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Consulta sobre la posible compatibilidad entre el cargo de Presidente de una sociedad mercantil con participación estatal mayoritaria y el de Concejal. Eventual contradicción entre la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, y la Ley Orgánica 5/1985, de 14 de junio, de Régimen Electoral General. Imposibilidad de interpretación analógica o extensiva de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de la LOREG.
420 35. Incompatibilidades entre el cargo de Presidente de una sociedad estatal y el de Concejal Consulta sobre la posible compatibilidad entre el cargo de Presidente de una sociedad mercantil con participación estatal mayoritaria y el de Concejal. Eventual contradicción entre la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, y la Ley Orgánica 5/1985, de 14 de junio, de Régimen Electoral General. Imposibilidad de interpretación analógica o extensiva de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de la LOREG 1.
ANTECEDENTES Del escrito de consulta resultan los siguientes antecedentes de la cuestión que somete a la consideración de este Centro directivo: 1. Ante la Dirección General de Inspección, Simplificación y Cali dad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) se ha suscitado una consulta «acerca de la posible compatibilidad entre el cargo de Presidente de una sociedad mercantil con participación estatal mayoritaria, que tiene la condición de alto cargo a efectos del artícu lo 1.2.f) de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, y el de Concejal».
2.
Tras analizar los preceptos de la Ley 12/1995 en relación con los de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG), la indicada Dirección General expone su criterio, contrario a la compatibilidad de los referidos cargos, en los siguientes términos: «Se estaría, pues, ante una supuesta colisión de dos normas; por un lado la LOREG, que no incompatibiliza ambos cargos, y por otro, la Ley 12/1995, que no prevé el cargo de Concejal como puesto que pueda ser desempeñado por un alto cargo. Supuesto éste de presunta “colisión de normas”, similar al de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 5 también limita la posibilidad de que 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 19 de mayo de 2003 (ref.: A. G. Administraciones Públicas 3/03). Ponente: María Jesús Prieto Jiménez.
421 el personal de las Administraciones Públicas, en determinadas circunstancias, pueda compatibilizar su puesto público en éstas, con el desempeño de cargos electivos en una Comunidad Autónoma o una Corporación Local, si bien esta incompatibilidad no se halla amparada en la LOREG.
Frente a esto, estaríamos, por un lado, ante una Ley Orgánica que no establece como incompatibilidad para ser Concejal el ocupar un puesto de Presidente de empresa pública o de personal de las Administraciones Públicas, aunque el cargo electivo tuviera dedicación absoluta, y por otro, el de las Leyes de Incompatibilidades, que impiden a las personas incluidas en su ámbito de aplicación el desempeño simultáneo de estos puestos.
Pero no ... »
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