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Funcionarios Públicos
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Consulta sobre la posibilidad de que un funcionario público o empleado laboral destinado en una Delegación de Economía y Hacienda pueda participar, como licitador, en las subastas de inmuebles convocadas por aquélla. Determinación del alcance de esta prohibición a la vista de los artículos 127 y 128 del RPE, 1459.4.º del CC, 9.1 de la LCAP y 1.3, 11 y 19 de la Ley 53/84, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
367 28. INCOMPATIBILIDADES FUNCIONARIO PÚBLICO O EMPLEADO LABORAL DESTINADO EN UNA DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA PUEDA PARTICIPAR, COMO LICITADOR, EN LAS SUBASTAS DE INMUEBLES Consulta sobre la posibilidad de que un funcionario público o empleado laboral destinado en una Delegación de Economía y Hacienda pueda participar, como licitador, en las subastas de inmuebles convocadas por aquélla. Determinación del alcance de esta prohibición a la vista de los artículos 127 y 128 del RPE, 1459.4.º del CC, 9.1 de la LCAP y 1.3, 11 y 19 de la Ley 53/84, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas 1.
ANTECEDENTES El escrito de consulta expone los antecedentes de la cuestión planteada en los siguientes términos: «Por la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Illes Balears se ha formulado a este Centro Directivo consulta sobre la posibilidad de que un funcionario público o personal laboral destinado en dicha Delegación o, incluso, en la Delegación de la Agencia Tributaria pueda participar en las subastas de inmuebles convocadas por la misma (sic).
Se informa asimismo que en una reciente subasta de inmuebles procedente de un abintestato le fue denegado a un funcionario de la Agencia Tributaria el derecho a participar, cuando el mencionado Organismo público no impide con carácter general a sus funcionarios participar en las subastas que convoca excepto a aquellos en los que concurran causas legales tasadas de prohibición o incompatibilidad para contratar con el Estado.
Si bien es cierto que existen dos dictámenes de la Abogacía del Estado en Baleares que amparan el criterio anteriormente expuesto de impedir la participación en las subastas de las personas indicadas, esta Dirección General, con el fi n de unifi car criterios e impartir las oportunas instrucciones a la totalidad de las Delegaciones de Economía y Hacienda sobre dicho asunto y, en su caso, evitar que puedan ser conculcados derechos del personal al servicio de la Administración en es tos supuestos, solicita a esa Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado que manifi este su opinión al respecto.» 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 15 de julio de 2002 (ref.: A.H. Patrimonio 26/02). Ponente: M.ª Jesús Prieto Jiménez.
368 FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. Para resolver la cuestión planteada en la consulta, relativa a la posibilidad de que un funcionario público o empleado laboral destinado en determinada Delegación de Economía y Hacienda (o, en su caso, en la Delegación de la Agencia Tributaria) pueda participar en las subastas de inmuebles convocadas por aquella Delegación, es necesario partir de la normativa aplicable a las referidas subastas que, de manera específi ca, está constituida por la Ley de Patrimonio del Estado (LPE), texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y su Reglamento (RPE), aprobado por Real Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, dado que se ... »
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