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Impugnación de la aprobación definitiva de proyecto de reparcelación efectuada por el Ayuntamiento de Logroño en cuanto afecta a finca patrimonial del Estado ribereña del río Ebro, calificándola como demanial y asignándole un aprovechamiento urbanístico nulo. Indebida calificación de la finca. Incompetencia de los entes locales y de los instrumentos de planeamiento urbanístico para calificar la naturaleza demanial o patrimonial de los bienes inmuebles. Procedencia de atribuir el aprovechamiento urbanístico que corresponda en Derecho.
URBANISMO 29.
INCOMPETENCIA DE LOS ENTES LOCALES Y DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO PARA CALIFICAR LA NATURALEZA DEMANIAL O PATRIMONIAL DE LOS BIENES INMUEBLES Impugnación de la aprobación definitiva de proyecto de reparcelación efectuada por el Ayuntamiento de Logroño en cuanto afecta a finca patrimonial del Estado ribereña del río Ebro, calificándola como demanial y asignándole un aprovechamiento urbanístico nulo. Indebida calificación de la finca. Incompetencia de los entes locales y de los instrumentos de planeamiento urbanístico para calificar la naturaleza demanial o patrimonial de los bienes inmuebles. Procedencia de atribuir el aprovechamiento urbanístico que corresponda en Derecho *.
HECHOS 1.
El Estado español es propietario en pleno dominio de la finca sita en la calle Cubo, núm. 109, de Logroño, referencia catastral núm. 4325202. Linderos: derecho, río Ebro; izquierdo, fincas sitas en la calle Cubo, núms. 101 (ref. catastral 4325201), 170 (ref. catastral 4325203), 102 (ref. catastral 4325204), 162 (ref. catastral 4325205), 107 (ref. catastral 4325206); fondo, límite urbano. Valor catastral 1995, 7.110.415 pesetas. Superficie 7.809 milímetros cuadrados, que resultan afectados por el Plan Parcial del Sector «El Cubo». Circunstancias y título que resultan de la certificación catastral y plano que se adjuntan como documentos núms. 1 y 2, así como de la certificación extendida por funcionario competente a efecto de inscripción en el Registro de la Propiedad, con toma de razón en el mismo (documento 3); datos que han sido admitidos por la administración demandada en el curso de las actuaciones.
Dicho inmueble figura inmatriculado al libro 1.155, folio 210, finca registral núm. 12.318, en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Logroño.
299 * Escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo elaborado el 27 de febrero de 1997 por don Alfonso Melón Muñoz, Abogado del Estado en la Abogacía del Estado de Logroño.
Asimismo, el Estado es propietario en pleno dominio de la finca rústica, contigua a la anterior –de la que en su momento se segregó– con linderos: norte y este, río Ebro; sur, zona urbana; oeste, zona urbana, cañada y fincas núms. 97 y 101. Superficie 0,3480 hectáreas. Paraje «La Isla». Inmueble que figura inmatriculado al libro 1.155, folio 210, finca registral núm. 12.322, en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Logroño. Se adjuntan certificación catastral, plano y certificación extendida por funcionario competente a efecto de inscripción en el Registro de la Propiedad, con toma de razón en el mismo; así como certificación catastral acreditativa de la división de las fincas (documentos 4, 5, 6 y 7).
2.
Con fecha 4 de mayo de 1995 (publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» de 16 de mayo) se aprobó definitivamente el Plan Parcial del sector «El Cubo». El mismo desarrolla el Plan General de Ordenación Urbana en su primer cuatrienio con una superficie total de 26,2 hectáreas... »
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