Abogacía del Estado »
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL »
Responsabilidad Patrimonial »
AÑO : 2001
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Incompetencia del orden jurisdiccional social ante reclamaciones por daños y perjuicios contra la Administración General del Estado. Recurso de suplicación presentado por el Abogado del Estado.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 57.
INCOMPETENCIA DEL ORDEN SOCIAL FRENTE A RECLAMACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA LAADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Incompetencia del orden jurisdiccional social ante reclamaciones por daños y perjuicios contra la Administración General del Estado. Recurso de suplicación presentado por el Abogado del Estado 1.
La presente litis versa sobre una reclamación de daños y perjuicios an te el orden jurisdiccional social contra el Ministerio de Educación, por un posible incumplimiento de una oferta laboral para el desempeño de un determinado puesto de trabajo, que finalmente no prosperó. El recurrente presentó demanda ante el orden jurisdiccional social por responsabilidad patrimonial, entendiendo esta Abogacía del Estado, que el orden competente sería el contencioso administrativo.
ANTECEDENTES DE HECHO Se parte de los hechos declarados como probados en la Sentencia ahora recurrida en cuanto no sean impugnados a través del oportuno motivo de suplicación a efectos de una revisión fáctica.
FUNDAMENTOS PROCESALES I.
La Sentencia de ese Juzgado es recurrible en suplicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 189.1 del vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislati vo 2/1995, de 7 de abril.
II.
Se ha interpuesto este recurso dentro del plazo procedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193.1 de la citada Ley de Procedimiento Laboral.
III.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, Ley 52/1997, de 27 de noviembre 614 1 Recurso de suplicación presentado en el 2001 por don Antonio Morales Plaza, Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
(Boletín Oficial del Estado del día 28), no procede a la constitución de depósitos ni consignaciones.
MOTIVOS DEL RECURSO Primero.
Incompetencia de jurisdiccion.
Se interpone al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) de la Ley Procesal Laboral, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, concretamente por infracción de lo dispuesto en los artículos 9.4 y 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 2.e) y 3.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, 139 y ss. de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el RD de 26 de marzo de 1993 sobre Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, y el artículo 2.e) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998.
En efecto, la presente litis versa sobre un posible daño causado por el INAEM al actor como consecuencia de no haberle contratado como Director Artístico del Teatro de la Zarzuela, pese, según dice, a tener una oferta para desempeñar dicho puesto. Sin valorar en este motivo las cuestiones de fondo, afirmaremos que estamos en presencia de un supuesto claro de incompetencia de ... »
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