Abogacía del Estado »
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL »
Responsabilidad Patrimonial
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«...4, en el que se dispone que los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo «Conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional».
La Jurisprudencia, por su parte, no ha escapado de esta interpretación. Así la STS de 14 de julio de1998 (RA 7016) ha precisado que «según se ha indicado consiste la pretensión litigiosa en la reclamación de daños y perjuicios derivados de la resolución que declaró desierta la plaza de Maestro de Taller de la rama de electricidad para el Centro de Llodio.
Se trata de una resolución administrativa, naturaleza predicable no só lo de la Resolución de 28 mayo 1987 sino también de la que ésta confir mó, de 16 marzo 1987, pues una y otra fueron dictadas por autoridades de la Administración del País Vasco, en el ejercicio de sus funciones, resolviendo sobre determinado proceso de selección. Ello explica el trámite procesal (recurso contencioso-administrativo) en su día seguido para impugnar tales resoluciones, pues éstas se imputaban, subjetivamente, a la Administración en cuanto tal.
Así pues, se ejercita una pretensión de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competencia para su conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.b) de la Ley 27 di616 57 ciembre 1956, reguladora de dicha Jurisdicción, en relación con los artículos 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, así como con el Real Decreto 429/1993, de 26 marzo, que aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas».
La Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia se manifiestan en el mismo sentido. En efecto, según la STSJ de Andalucía de 9 de febrero de 1999 (SOCIAL, RA 791), recogiendo ya la nueva LJCA y en un supuesto de Seguridad Social, perfectamente aplicable al caso que nos ocupa, entiende que «Examinando el art. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en cuanto determina la competencia de los órganos de la Jurisdicción Laboral, precepto que es de carácter de orden público y inexcusable cumplimiento, se observa que en sus apartados b) y e) se atribu ye, en el primero, a este orden jurisdiccional competencia en materia de Seguridad Social, incluido el desempleo, y en el segundo, se le asigna tal competencia en las reclamaciones contra el Estado cuando se le exija responsabilidad por la legislación laboral, y del análisis conjunto de ambos preceptos, ha de llegarse a la conclusión de que la competencia... »
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