Abogacía del Estado »
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL »
Responsabilidad Patrimonial
|
|
«... En efecto, según se desprende del ramo documental de la parte demandada (folios 114-117), el contrato suscrito por el Director Artístico con el INAEM es de alta dirección, y si existiera relación laboral (ya que de lo contrario tampoco se podría sostener la jurisdicción social), la indemnización que le correspondería al demandante sería la prevista en el citado artículo 11 del RD de 1985, es decir, 7 días de salario por año trabajado, en caso de desestimiento del empresario. La indemnización correspondiente en este caso sería de 7.093 pesetas según lo anteriormente expuesto, ya que no se puede pretender obtener una indemnización superior a la que le correspondería si estuviese con un contrato formalizado y prestando efectivamente servicios para el INAEM.
623 57
|
|
|
|