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Beneficios fiscales vascos. Recuperación obligatoria. Primacía del Derecho Comunitario Europeo. Efecto directo y efecto útil del Derecho Comunitario. Inoponibilidad del Derecho interno, incluso constitucional.
AYUDAS ESTATALES 59. Incumplimiento del deber de recuperación de las ayudas de Estado declaradas en varias decisiones de la Comisión Europea Beneficios fiscales vascos. Recuperación obligatoria. Primacía del Derecho Comunitario Europeo. Efecto directo y efecto útil del Derecho Comunitario. Inoponibilidad del Derecho interno, incluso constitucional 1.
Se ha recibido en esta Asesoría Jurídica petición de informe acerca del documento entregado por la Confederación de Empresarios Vascos al Ministro de Hacienda el 2 de abril de 2003, en relación con el recurso de incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra el Estado español ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, por incumplimiento del deber de recuperación de las ayudas de Estado declaradas en varias Decisiones de aquélla con motivo de determinados beneficios fiscales establecidos por la Diputaciones Forales del País Vasco.
En relación con el presente tema el Abogado del Estado que suscribe informa lo siguiente: 1. Ha de hacerse constar que sobre la problemática general en la que se enmarca el documento examinado ya emitió informe esta Abogacía del Estado con fecha 31 de marzo de 2003. Tal dictamen se ratifica en todos sus extremos y se da por íntegramente reproducido a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
2. El documento de CONFEBASK tiende a oponerse a la efectivi dad de la obligación de recuperación de las ayudas (cuyo importe, equivalente a los beneficios fiscales contrarios al Derecho comunitario obtenidos por los contribuyentes, debería obligatoriamente ser reintegrado por éstos 703 1 Dictamen emitido por el Abogado del Estado-Jefe en la Secretaría de Estado de Hacienda, don José Antonio Morillo-Velarde del Peso, el 8 de mayo de 2003.
704 a las Diputaciones Forales) con base en los siguientes argumentos, que se exponen de un modo no excesivamente sistemático: • La efectividad de la obligación de recuperación derivada de las Decisiones de la Comisión no es posible a la luz del orden constitucional español, tanto por la imposibilidad de exigir pagos tributarios nacidos de modificaciones de la normativa posteriores al devengo, como porque los beneficiarios de las ayudas acometieron inversiones que en las circunstancias actuales tal vez no habrían llevado a cabo.
• Las Decisiones no establecen de modo incondicional la obligación de recuperación, toda vez que –y transcribe literalmemente el documento– «no prejuzga la posibilidad de que ayudas individuales puedan ser consideradas, total o parcialmente, como compatibles con el mercado común en función de sus méritos propios, ya sea en el marco de una Decisión posterior de la Comisión o en aplicación de los reglamentos de exención».
• La utilización de la vía procesal del recurso de incumplimiento por parte de la Comisión europea resulta improcedente por motivos formales, habida cuenta de la falta de incondicionalidad de las obligaciones establecidas en las Decisiones.
• Se ... »
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