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AÑO : 1999
Dietas. Indemnizaciones por razón de servicio. Instituto de Crédito Oficial. Procedencia de abonar dietas de asistencia a los miembros de Consejos de Administración que no concurran a las correspondientes sesiones excusando su asistencia por motivos oficiales ineludibles y delegando su representación en otros miembros del Consejo. Incidencia de la Sentencia del Tribunal de Cuentas de 29 de septiembre de 1999 en el criterio manifestado por la Dirección del Servicio Jurídico del Estado en el Dictamen de 18 de agosto de 1997 * .
556 36 TRIBUNAL DE CUENTAS 36.INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. PROCEDENCIA DE ABONAR DIETAS DE ASISTENCIA A CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN A AQUELLOS MIEMBROS QUE NO ASISTAN A SUS SESIONES EXCUSANDO SU ASISTENCIA POR MOTIVOS OFICIALES INELUDIBLES Y DELEGANDO SU VOTO EN OTRO MIEMBRO DEL CONSEJO Dietas. Indemnizaciones por razón de servicio. Instituto de Crédito Oficial. Procedencia de abonar dietas de asistencia a los miembros de Consejos de Administración que no concurran a las correspondientes sesiones excusando su asistencia por motivos oficiales ineludibles y delegando su representación en otros miembros del Consejo. Inciden cia de la Sentencia del Tribunal de Cuentas de 29 de septiembre de 1999 en el criterio manifestado por la Dirección del Servicio Jurídico del Estado en el Dictamen de 18 de agosto de 1997*.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN La consulta que por V.I. se formula exige, para su resolución, una interpretación de lo que en Derecho ha de entenderse por asistencia, a los efectos del abono de la dieta prevista en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de Indemnizaciones por razón de servicio.
En este sentido, conviene recordar que el artículo 32.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, dispone lo siguiente: «Las asistencias por la concurrencia a reuniones de Órganos colegiados de la Administración se abonarán excepcionalmente en aquellos casos en que así se autorice por el Ministerio de Economía y Hacienda».
* Informe realizado en diciembre de 1999 por doña Raquel Ramos Vallés, Abogada del Estado en el Gabinete de Estudios de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
557 36 Por su parte, el artículo 31.1 del citado Real Decreto define el término asistencia del siguiente modo: «Se entenderá por “asistencia” la indemnización reglamentaria que, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes, proceda abonar por: a) Concurrencia a las reuniones de Órganos Colegiados de la Administración de empresas con capital o control públicos.» II. ANÁLISIS DEL CRITERIO MANTENIDO POR LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO Este Centro Directivo ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones en relación al problema al que se circunscribe la presente consulta, esto es, a la posibilidad de abonar, conforme a Derecho, la dieta a que se refiere el artículo 32 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de Indemnizaciones por razón de servicio, en los casos en que el Consejero excuse su asistencia al Consejo de Administración por motivos oficiales ineludibles, delegando la representación del voto en cualquier otro miembro del Consejo.
En tales ocasiones, la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, admitiendo que se trata de una cuestión interpretable, ha mantenido invariablemente el mismo criterio, cuya línea argumental se procederá a exponer a continuación, resumiendo los razonamientos jurídicos expresados en cada uno de los informes emitidos sobre la materia.
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Informe... »
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