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Tribunal De Cuentas
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«... Varios 6/1997, de 19 de febrero, por el que se resuelve la consulta de propuesta de demanda en el Juicio de Cuentas 8/1996.
Este primer informe tiene por objeto resolver una consulta relativa al proyecto de demanda de exigencia de responsabilidad contable por pago de la indemnización por asistencia a los Consejos de Administración del Consorcio de Compensación de Seguros durante el año 1992.
En el informe ya se recogen la mayor parte de los argumentos que serán reiterados y desarrollados en las ocasiones sucesivas.
El informe analiza, en primer lugar, la naturaleza jurídica del Consorcio de Compensación de Seguros (configurado, en esa fecha, como sociedad estatal de las reguladas en el artículo 6.1 b) de la Ley General Presupuestaria, conforme a su Estatuto Legal, aprobado por el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre), indicando que en los artículos 4.o y 5.o de dicho Estatuto, que regulan la existencia, atribuciones y competencias del Consorcio, no se especifica lo que haya de entenderse por asistencia al Consejo, si bien sí existe una referencia al respecto en el Estatuto Orgánico aprobado por el Consejo de Administración del Consorcio de Compensación de Seguros, cuyo artículo 4, apartado 3, dispone que «el Consejo de Administración quedará validamente constituido 558 36 cuando asistan a la reunión, presentes o representados mediante escrito dirigido al Presidente, la mitad más uno de sus componentes», añadiendo su artículo 7 que «Los asistentes al Consejo tendrán derecho a percibir las dietas de asistencia que determine el propio Consejo».
De los preceptos transcritos, continúa el informe de referencia, «se deduce claramente que el derecho a percibir la dieta deriva de la asistencia a las reuniones del Consejo del Consorcio; asistencia que puede realizarse por presencia física o por representación mediante escrito dirigido a su Presidente».
No obstante la claridad de los términos en que aparece redactado el Estatuto del Consorcio, «al que corresponde determinar la estructura y el régimen de funcionamiento interno, según expresa habilitación legal», el informe de 19 de febrero de 1997 analiza, en apoyo interpretativo a lo expuesto, lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
Así, la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, vigente en el ejercicio 1992, al que se circunscribe el proyecto de demanda de responsabilidad contable objeto de consulta, «al regular el régimen de Órganos Colegiados, artículos 9 a 15, no se ocupa por igual de todos los miembros del Órgano Colegiado de que se trate, sino que atiende a las figuras del Presidente y del Secretario y deja al resto de los miembros en una zona de penumbra normativa», sin que la citada Ley, «contemple expresamente la posibilidad de que los miembros del Órgano Colegiado puedan delegar el voto en caso de no asistencia a la sesión de aquél, aunque tampoco prohíbe expresamente dicha posibilidad. ... »
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