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Tribunal De Cuentas
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«...a Consejeros que habían delegado el voto, no procede el ejercicio de la acción de responsabilidad contable...» 2.
Informe Varios 7/1997, de 19 de febrero, en el que se resuelve la consulta relativa a la demanda de responsabilidad contable en el Juicio de Cuentas 9/1996.
Se trata de un segundo informe, de fecha y contenido idénticos al anterior, pero relativo a la exigencia de responsabilidad contable por pagos de asistencias a los Consejos de Administración de ese Instituto de Crédito Oficial durante 1992, supuesto que dió lugar a la Sentencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas del Departamento núm. 3 del Tribunal de Cuentas, de fecha 13 de enero de 1999, confirmada en apelación por la Sentencia de 19 de septiembre de 1999, que da lugar a la petición del presente informe y a la que posteriormente se aludirá.
561 36 Tal y como se ha indicado, el contenido de este segundo informe coincide, en todos sus razonamientos jurídicos, con el del informe anterior, por lo que, para evitar su reiteración, se dan por reproducidos.
3.
Informe G. 41/1997, de 9 de abril, en el que se resuelve una consulta formulada por la Agencia Industrial del Estado.
En esta ocasión la consulta formulada se refería, igualmente, a si, «en los casos de excusa de la asistencia a los Consejos de Administración de las sociedades estatales por parte de Altos Cargos o funcionarios representantes de la Administración del Estado por motivos oficiales ineludibles, delegando éstos la representación y el voto en la persona del Presidente u otro Consejero y, por tanto, asumiendo la responsabilidad correspondiente, es abonable la dieta de asistencia al Consejo».
El informe citado reproduce los argumentos recogidos en los anteriores informes de 19 de febrero de 1997, si bien los mismos son objeto de mayor desarrollo.
Así, partiendo del análisis de lo que, a efectos del artículo 6 de la Ley General Presupuestaria, podía entenderse por «Sociedad Estatal», se concluye que, en el caso de las sociedades participadas por la extinta Agencia Industrial del Estado, del artículo 2.3 del Real Decreto-Ley 5/1995, de 16 de junio, de creación de determinadas entidades de derecho público, se desprende que todas ellas eran sociedades mercantiles con la forma de sociedad anónima.
Se analiza a continuación la interpretación que procede efectuar del artículo 31 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, en idénticos términos a los recogidos en los informes de 19 de febrero de 1997, esto es, recalcando el rango reglamentario del precepto y su supeditación a lo dispuesto en normas con rango legal, y examinando la finalidad pretendida con las indemnizaciones por asistencia a las sesiones de Consejos de Administración, o, en general, a Órganos Colegiados, que no es, en puridad, la reparación de los gastos derivados de la asistencia a la correspondiente sesión, sino la dedicación prestada al Órgano en cuestión, dedicación que no exige necesariamente la presencia ... »
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