Abogacía del Estado »
DERECHO ADMINISTRATIVO »
Tribunal De Cuentas
|
|
«... de legalidad y seguridad jurídica».
5.
Informe A.G. 25/1997, de 20 de febrero de 1998, en el que se resuelve una consulta formulada por la Entidad pública «Red Nacional de Ferrocarriles Españoles» (RENFE).
La consulta que origina la emisión del citado informe se refiere, al igual que en las anteriores ocasiones, a la posibilidad de satisfacer indemnizaciones por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración de RENFE a aquellos vocales que hayan conferido su representación a otros miembros del citado Consejo.
En el informe se efectúa, en primer lugar, un análisis de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, abor564 36 dando, a continuación, un estudio de la interpretación gramatical del término asistencia.
En este sentido, se indica que «La interpretación gramatical, (“por el propio sentido de sus palabras”, según expresión del artículo 3.1 del Código Civil) de los preceptos que se han mencionado inclina a excluir la posibilidad de abonar “asistencias” a aquellos miembros de los Consejos de Administración de Empresas con capital o control públicos que no concurran personalmente a sus reuniones, ya que el término “asistencia” empleado por aquellos preceptos, tiene, entre otras, las siguientes acepciones en el Diccionario de la Real Academia Española: “1) Acción de estar o hallarse presente; 2) Conjunto de personas que están presentes en un acto y 3) Recompensa o emolumento que se ganan con la asistencia personal”; y respecto del término “concurrencia”, el propio Diccionario establece las siguientes acepciones: 1) Acción o efecto de concurrir; 2) Conjunto de personas que asisten a un acto o reunión y 3) Asistencia o participación».
Ahora bien, una vez razonada la interpretación gramatical de los artículos 31.1 a) y 32.2 del Real Decreto 326/1988, de 4 de marzo, se procede a examinar se dicho criterio «queda o no confirmado por la legislación vigente» Así, en la esfera jurídico-privada, y tomando, como punto general de partida, «el criterio favorable a la admisibilidad de la representación y delegación de voto», se apuntan como ejemplos más significativos los siguientes: –Juntas de Propietarios previstas en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, cuyo artículo 14 expresamente admite la asistencia personal o por representación legal o voluntaria.
–Órganos Colegiados de las Sociedades Anónimas (Junta General y Consejo de Administración): Se destaca cómo, a efectos de asistencia en la Junta General, los artículos 102.1 y 111.2 del Texto Refundido de Sociedades Anónimas aluden a accionistas presentes o representados, desarrollando los artícu los 106 a 108 de la propia Ley reglas concretas en cuanto a la forma y efectos de la representación de los accionistas que no acudan personalmente a la Junta, así como del ejercicio del derecho de voto por el representante en ciertos casos.
En cuanto al Consejo de Administración se recuerda que, conforme... »
|
|
|
|