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Tribunal De Cuentas
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«... al artículo 139 de la Ley, quedará válidamente constituido «cuando concurran a la sesión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes», así como que el artículo 141.1 permite, cuando los Estatutos de la Sociedad no dispongan otra cosa, que el Consejo de Administración pueda «regular su propio funcionamiento», facultad que incluye «la posi565 36 bilidad de permitir la delegación de voto o representación de unos Consejeros por otros (prevista, como se ha dicho, en el artículo 139)».
–Órganos colegiados de las sociedades de responsabilidad limitada, cuya regulación, constituida por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, «responde a los mismos criterios que la L.S.A. en cuanto a la posibilidad de representación de unos socios por otros», con cita de los artículos 48.1 y 49.2.
Por lo que se refiere a la esfera jurídico-pública, el informe A.G. 25/1997 examina, en términos similares a los ya expuestos en relación a los dictámenes precedentes, la regulación contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concluyendo que, «de no existir una norma especial prohibitiva, será posible la asistencia por representación de los miembros del órgano colegiado a las reuniones de dicho órgano, por ser éste el criterio general que se induce del conjunto del ordenamiento jurídico».
Se añade que, en el caso concreto de RENFE, «las dudas que pudieran suscitarse sobre el punto que ahora se examina quedan disipadas por las previsiones que, a propósito del Consejo de Administración de esta Entidad Pública, contiene su Estatuto, aprobado por Real Decreto 121/1994, de 28 de enero», cuyos artículos 19.3, 20.1 y 20.2 se transcriben.
Concluye el informe A.G. 25/1997 efectuando una interpretación teleológica o finalista de los artículos 31.1 y 32.2 del Real Decreto 236/1988, en idéntica línea a la recogida en los dictámenes precedentes, esto es, entendiendo que la finalidad de las asistencias no es el resarcimiento de los gastos causados por el servicio prestado, sino la retribución de la dedicación al servicio, que puede tener lugar tanto mediante asistencia personal como por representación, todo lo cual determina que «las asistencias a que se refiere el artículo 31.1 a) del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón de servicio, no sólo sean abonables a los miembros del Consejo de Administración de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles que asistan personalmente a sus reuniones, sino también a los otros que, no concurriendo personalmente a las mismas, confieran su representación a otros miembros del citado Consejo».
6.Informe G. 38/1998, de 2 de marzo, en el que se resuelve una consulta formulada por la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.
El objeto del presente informe coincide plenamente con el de los anteriores, pues se trata de determinar si, en los casos de excusa de asistencia al Consejo de Administración de... »
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