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Tribunal De Cuentas
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«... Correos por motivos oficiales ineludibles, delegándose la representación del voto en cualquier otro miembro del Consejo, es abonable la dieta a que se refiere el artículo 32 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
566 36 El dictamen analiza la normativa aplicable a Correos con carácter general, y en particular, en cuanto a su Consejo de Administración, partiendo de su configuración como Entidad Pública Empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la LOFAGE, según establece el artículo 1 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto.
De acuerdo con tal naturaleza, y según lo dispuesto en el artículo 53.2 de la LOFAGE y en el artículo 3 de su Estatuto, Correos se regirá «por el Derecho privado, excepto en la formación de voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en sus Estatutos y en la legislación presupuestaria».
Así las cosas, «el funcionamiento del Consejo de Administración de Correos se regirá por lo dispuesto en su Estatuto, completado por las normas organizativas que el propio Consejo se dé y que no pueden ser contrarias ni al propio Estatuto ni a lo dispuesto en la Ley 30/1992...», contemplando expresamente el Estatuto de Correos la posibilidad de representación en sus artículos 8, 11 y 12.1.
El dictamen se extiende, a continuación, acerca de la normativa recogida en la legislación de procedimiento administrativo; en las normas de derecho privado, en especial, de sociedades anónimas, y en la interpretación de la normativa sobre devengo de asistencias, en idénticos términos a los recogidos en los informes precedentes, y que, en aras a la brevedad, se dan por reproducidos.
Por último, se indica la conveniencia de que, «dentro de un criterio de razonabilidad, se establecieran unos criterios generales y seguros sobre cómo proceder en los distintos organismos con arreglo a la legalidad dado que lo que de ningún modo puede admitirse es la disparidad de criterios por falta de unas directrices fundadas en derecho y comunes para todos los casos. La legalidad y el principio de seguridad jurídica, así como la eficacia en la gestión de las empresas y organismos públicos exige conocer qué criterio es el que se va a seguir y seguirlo con uniformidad y claridad en todos los casos».
7.Informe G.54/1998, de 30 de marzo, en el que se resuelve una consulta formulada por la Entidad Pública Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) La estructura y contenido de este séptimo informe es idéntica a la del anterior, concluyendo que «Estando expresamente previstos en la normativa contenida en el Estatuto del G.I.F. determinados supuestos de representación en el Consejo de Administración, no existiendo obstáculo a ello en la normativa sobre procedimiento administrativo, siendo también esta posibilidad aceptada por la Ley de Sociedades Anónimas, cuya aplicabilidad ... »
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