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Ejecución De Sentencia
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Inejecutividad de la sentencia contencioso-administrativa dictada en casación por el Tribunal Supremo que declara contrarias a derecho las obras de construcción de la presa de Itoiz por invadir las zonas de protección de determinadas reservas naturales. Incidencia de la Ley Foral 9/1996, de 17 de julio, del Parlamento navarro, que modifica las expresadas zonas de protección. Oposición del Abogado del Estado al planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad y prejudicialidad de la Ley Foral por la Audiencia Nacional, la primera finalmente planteada (núm. 5361/1997) e inadmitida por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de mayo de 1998 (RTC 1998/121) por la deficiente sustanciación del trámite de audiencia.
54.INEJECUTIVIDAD DE SENTENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA POR INCIDENCIA DE LALEY FORAL 9/1996, DE 17 DE JULIO, DE CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE ITOIZ, QUE MODIFICÓ LA REALIDAD NORMATIVA EXISTENTE CUANDO AQUÉLLA FUE PRONUNCIADA Inejecutividad de la sentencia contencioso-administrativa dictada en casación por el Tribunal Supremo que declara contrarias a derecho las obras de construcción de la presa de Itoiz por invadir las zonas de protección de determinadas reservas naturales. Incidencia de la Ley Foral 9/1996, de 17 de julio, del Parlamento navarro, que modifica las expresadas zonas de protección. Oposición del Abogado del Estado al planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad y prejudicialidad de la Ley Foral por la Audiencia Nacional, la primera finalmente planteada (núm. 5361/1997) e inadmitida por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de mayo de 1998 (RTC 1998/121) por la deficiente sustanciación del trámite de audiencia *.
I.
Por Providencia de la Excma. Sala del pasado día 22 de octubre de 1997, y en relación con un voluminoso escrito de la parte actora (183 folios) relativo a la anterior Providencia de 5 de septiembre de 1997, por la que se ordenaba oír a las partes sobre la incidencia de la Ley Foral 9/1996, de 17 de julio, en las obras de construcciones del dique, se acordaba lo siguiente: «2.º Óigase al Sr. Abogado del Estado y al Gobierno Foral de Navarra por término de diez días sobre las cuestiones de inconstitucionalidad y prejudicialidad solicitadas por la parte demandante en su escrito.» Quiere ello decir, que la parte demandada, al responder a la indica ción que de oficio realizó la Excma. Sala sobre la incidencia en la obra referida de la Ley Foral 9/1996, ha planteado dos cuestiones, una de inconstitucionalidad y otra de prejudicialidad, con un claro intento distorsionador de la verdadera cuestión sometida a consideración –insistimos que por iniciativa exclusiva de la propia Sala (iniciativa que en todo caso compartimos y aplaudimos)– cual es la planteada en dicha Providencia de 5 de septiembre.
Este Servicio Jurídico del Estado desea –siempre con absoluto respeto a la libertad de las partes de formular sus pretensiones del modo que con698 * Escrito de oposición elaborado el 12 de noviembre de 1997 por don Francisco Ruiz Risueño, Abogado del Estado de la Abogacía del Estado de la Audiencia Nacional.
sideren más adecuado a sus legítimos intereses– resaltar la actitud poco ortodoxa y adecuada al trámite o momento procesal en que nos encontramos de la parte recurrente, y ello por las siguientes consideraciones: a) En primer lugar, porque para responder a la mera y simple cuestión que la Excma. Sala sometió a consideración de las partes (incidencia de la Ley Foral 9/96 en la obra de construcción de la presa) dedica exactamente 88 folios a antecedentes de hecho, conocidos por las partes y por ese Alto Tribunal, con referencia a sentencias de otros órganos jurisdiccionales que nada tienen... »
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