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Ejecución De Sentencia
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«... 9/1996 (pp. 110 y siguientes, en particular la p. 115), como cuando plantea la cuestión de inconstitucionalidad (p. 136).
A nuestro juicio, y por las razones a que más adelante aludiremos, no es posible acceder a plantear la cuestión de inconstitucionalidad. En todo caso, los argumentos alegados de contrario deben entenderse referidos, única y exclusivamente, a la cuestión planteada por la Excma. Sala sobre la incidencia en su caso (aplicación en suma) de la Ley Foral 9/1996 en la sentencia dictada por nuestro Tribunal Supremo de 14 de julio de 1997. Cuestión sobre la que ya se pronunció este Servicio Jurídico en nuestro escrito de 17 de septiembre, que damos por reproducido, y a la que también acabamos de referirnos en nuestra consideración 1.
702 54 No obstante y centrándonos en la cuestión de inconstitucionalidad planteada de contrario, es procedente mostrar nuestra disconformidad con tal planteamiento en base a las siguientes consideraciones: a) Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 163 de la CE y 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional En efecto, dice el artículo 163 de la CE que «cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos».
En cumplimiento de dicho precepto constitucional, el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, exige, entre otras, las siguientes condiciones para que, unidas a las establecidas en el artícu lo 163 de la CE y núm. 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica referida, pueda plantearse una cuestión de inconstitucionalidad: que esté conclu so el procedimiento y se haga dentro del plazo para dictar sentencia, así como que se justifique en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión.
Sin el cumplimiento de estos requisitos el órgano judicial no podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
Pues bien, ninguna de estas condiciones concurren en el presente caso, como vamos a tener el honor de exponer ante esa Excma. Sala. Veamos: a')La Ley Foral 9/1996 no es aplicable al caso, ni tampoco de ella depende la validez del fallo.
Como ya hemos reiterado, la parte actora parece olvidar el momento procesal en que nos encontramos, y que no es otro que el de ejecutar la sentencia dictada en casación por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso en cuestión.
Dicha sentencia ya tuvo en cuenta la existencia a dicha fecha de la mencionada Ley Foral, que había sido alegada, tanto por el Abogado del Estado para plantear la aparición de un nuevo marco legal, como por la parte actora, para plantear su inconstitucionalidad.
En ambos casos, y como ya hemos expuesto, el Tribunal Supremo prescindió de dicha ley «por ser posterior... »
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