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Ejecución De Sentencia
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«... al acto que motivó el procedimiento» (ver fundamento de Derecho octavo.II).
Tal criterio del Tribunal Supremo es correcto y ajustado a Derecho y, en cualquier caso, firme y definitivo, por cuanto que no era posible 703 54 tener en cuenta una norma inexistente en el momento de interponerse el recurso en cuestión y cuyo objeto, en consecuencia, era diferente.
Por ello, el Tribunal Supremo no planteó la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley Foral 9/1996 alegada por la actora.
b')El procedimiento está concluso y ya ha recaído sentencia.
La parte actora pretende que sea planteada por la Excma. Sala cuestión de inconstitucionalidad en relación a un proceso ya concluido y con sentencia firme, lo que vulnera o incumple la exigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de que dicha cuestión se plantee «dentro del plazo para dictar sentencia» (STS 10 de febrero 1982, «La Ley», RAJ, 1983, 578).
Además, y por la misma razón ya apuntada, es evidente que tal y como indica el propio Tribunal Supremo, la decisión del proceso no depende en ninguna medida de la validez de dicha Ley Foral.
b)No es momento procesal para plantear dicha cuestión de inconstitucionalidad Así pues, y como continuación lógica de lo hasta aquí expuesto, al existir un nuevo marco normativo sólo sería posible alegar la inconstitucionalidad de la Ley Foral 9/1996 cuando, en aplicación de la misma, se produzca un acto concreto de actuación.
Y ello porque en contra de lo alegado de contrario, resulta incongruente e inconsecuente tratar de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre una ley nueva elaborada con arreglo al procedimiento legislativo adecuado, y en este caso dentro de las competencias de desarrollo reconocidas a la Comunidad Foral de Navarra, en base a una sentencia dictada en un procedimiento en el que aquélla no formaba parte del ordenamiento jurídico entonces en vigor, máxime, además, cuando dicha ley tiene un carácter general y va dirigida a todas las Reservas Naturales de dicha Comunidad, como asimismo hemos acreditado con la documentación acompañada a nuestro escrito ya referido, plantean do el incidente de inejecución de 17 de septiembre de 1997, lo que demuestra, además –en contra de lo alegado de contrario– que la Ley Foral 9/1996 no es una ley de «acto único».
c) La Ley Foral 9/1996 incide de manera inequívoca en la realidad normativa aplicable al caso y, en consecuencia, al modificarla, imposibilita la ejecución de la sentencia recaída en base a una legislación anterior En contra de lo alegado de contrario sobre la pretendida inconstitucionalidad de la Ley Foral 9/1996, argumentando, pero sin justificar, vulneración de los principios de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad de las leyes, debemos recordar lo ya dicho con anterioridad sobre 704 54 el ejercicio por el Parlamento Navarro de su derecho legítimo, constitucional y estatutario (Amejoramiento) a legislar. Y que la Ley Foral 9/1996... »
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