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Expropiación Forzosa
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Informe en relación al borrador de Anteproyecto de la Ley de Expropiación Forzosa, remitido por el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Justicia (extracto, pues se suprimen los comentarios al articulado).
232 20. INFORME SOBRE BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA LEF Informe en relación al borrador de Anteproyecto de la Ley de Expropiación Forzosa, remitido por el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Justicia (extracto, pues se suprimen los comentarios al articulado) 1.
I. LÍNEAS GENERALES DEL BORRADOR Desde un punto de vista muy general, debe destacarse que, sin perjuicio de las modifi caciones, algunas sustanciales, introducidas por el borrador, éste es eminentemente conservador, ya que: – Mantiene la relación trilateral «expropiante-expropiado-benefi ciario» tradicional en nuestra legislación.
– Mantiene como sujeto expropiante únicamente a las Administraciones Públicas de carácter territorial (con excepciones, como veremos).
– Mantiene un procedimiento expropiatorio cuyas fases son sustancialmente idénticas a las ahora existentes para el procedimiento general en la Ley de Expropiación Forzosa: declaración de utilidad pública o interés social; acuerdo de necesidad de ocupación; determinación del justiprecio; pago y ocupación.
Y dentro de la tradicionalmente denominada «pieza separada de determinación del justiprecio» (aquí, simplemente, «Procedimiento para la determinación de la indemnización expropiatoria»), debe destacarse que: – Se mantiene el intercambio de las hojas de valoración (idénticas a las tradicionales «hojas de aprecio»); – E igualmente se mantiene la resolución de las controversias por un Órgano administrativo colegiado de composición mixta (personal al servicio de la Administración y personas provenientes del sector privado; si bien el texto utiliza la terminología «sometido al principio de jerarquía administrativa»), con presidencia por persona independiente (ahora, jurista de reconocida competencia y no Magistrado): se trata las «Juntas de Valoración» en el ámbito de la Administración del Estado, así llamadas 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de fecha 13 de de mayo de 2002 (ref.: A.G. Servicios Jurídicos Periféricos 1/02). Ponente: Pilar Cancer Minchot.
233 frente a los tradicionales Jurados Provinciales de Expropiación; dejando a las Comunidades Autónomas, como se verá, competencia para regular sus propios órganos equivalentes, dentro de unos principios generales de organización y funcionamiento.
– Mantiene un capítulo dedicado a «procedimientos especiales» que, como se indica más adelante, los desarrolla en el modo tradicional; sin inclinarse, bien por el establecimiento de garantías mínimas, dejando su regulación a la legislación sectorial; bien por integrar en su texto, en forma completa, todos los procedimientos especiales que pudieran hallarse en tal legislación sectorial.
Así, podríamos decir que el texto no responde a una revolución en los conceptos esenciales confi guradores de la institución, sino que, respetando las líneas básicas de ésta, se limita a un intento de adaptarla a la estructura nacional de España y a la propia organización estatal; y a tratar de resolver... »
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