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Infracciones Y Sanciones En El Orden Social
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Consulta sobre la posibilidad de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León pueda imponerse a sí misma sanciones pecuniarias como consecuencia de la comisión por sus órganos de infracciones previstas en la Ley 8/88, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. Competencia de la citada Comunidad Autónoma para sancionar las infracciones previstas en la Ley 8/88 (arts. 149.1.17 de la CE y 28.13 del Estatuto de Autonomía y Real Decreto 831/1995, de traspaso de funciones y servicios en la materia). Imposibilidad de que la Administración de la reiterada C. A. se imponga sanciones pecuniarias a sí misma, dada la personalidad jurídica única que aquélla ostenta. Procedencia de imponer la realización de medidas correctoras a los correspondientes incumplimientos, siguiendo determinadas indicaciones de carácter procedimental (con base en la Ley 8/1988 y en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales).
INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL 57.INFRACCIÓN COMETIDA POR LA MISMA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TITULAR DE LA POTESTAD SANCIONADORA Consulta sobre la posibilidad de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León pueda imponerse a sí misma sanciones pecuniarias como consecuencia de la comisión por sus órga nos de infracciones previstas en la Ley 8/88, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. Competencia de la citada Comunidad Autónoma para sancionar las infracciones previstas en la Ley 8/88 (arts. 149.1.17 de la CE y 28.13 del Estatuto de Autonomía y Real Decreto 831/1995, de traspaso de funciones y servicios en la mate ria). Imposibilidad de que la Administración de la reiterada C. A. se imponga sanciones pecuniarias a sí misma, dada la personalidad jurídi ca única que aquélla ostenta. Procedencia de imponer la realización de medidas correctoras a los correspondientes incumplimientos, siguiendo determinadas indicaciones de carácter procedimental (con base en la Ley 8/1988 y en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales) *.
ANTECEDENTES Como consecuencia de la problemática suscitada a raíz de la entra da en vigor del Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo, el Servicio Jurídico del Estado en Valladolid eleva consulta a esta Dirección General acer ca de «si puede una Administración Pública, en concreto la Junta de Castilla y León –titular de la potestad sancionadora en la materia– sancionarse a sí misma, toda vez que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sigue levantando actas por presuntas infracciones del orden social cometidas por dicha Administración Autonómica».
Expone el citado Servicio Jurídico, en su escrito de consulta, que el principio de personalidad jurídica única de la Administración de la 729 * Dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de fecha 12 de febrero de 1997 (ref.: A. G. Servicios Jurídicos Periféricos 11/96). Ponente: Don Luciano J. Mas Villarroel.
Comunidad Autónoma de Castilla y León impide que dicha Administración pueda sancionarse a sí misma. A juicio propio del Servicio Jurídico consultante, en los supuestos de comisión de infracciones del orden social por la referida Administración Autonómica debe entenderse aplicable, como única forma de proceder, lo dispuesto en el artículo 45.1, párrafo tercero, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Como quiera que por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se insiste en la «conveniencia y necesidad de obtener un dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado» que respalde el criterio que sobre la cuestión reseñada mantiene el Servicio Jurídico del Estado en Valladolid, éste concreta el objeto de su consulta a este Centro Directivo en las dos siguientes ... »
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