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Informe acerca de los medios de protección de la propiedad industrial sobre la innovación tecnológica desarrollada para la extracción del fuel del pecio del buque Prestige. Análisis de los requisitos de patentabilidad, de la legitimación de la Administración General del Estado y de los procedimientos, a nivel nacional e internacional, para la obtención de una patente.
917 PATENTES 65. I PRESTIGE Informe acerca de los medios de protección de la propiedad industrial sobre la innovación tecnológica desarrollada para la extracción del fuel del pecio del buque Prestige. Análisis de los requisitos de patentabilidad, de la legitimación de la Administración General del Estado y de los procedimientos, a nivel nacional e internacional, para la obtención de una patente*.
Ha recibido esta Abogacía del Estado una solicitud de informe procedente de la Ilma. Señora Directora del Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral (CEPRECO) acerca de la posible aplicación de la Ley de Patentes a fin de proteger la innovación tecnológica que supuso la operación de extracción de fuel del pecio del buque Prestige a cuatro mil metros de profundidad, y evacuando el informe solicitado lo explicita en los siguientes términos.
I. Patentabilidad de las innovaciones tecnológicas Supuesto que, según el Informe elaborado con fecha 13 de febrero de 2003 por el Comité Científico Asesor creado el 9 de diciembre de 2002, las innovaciones tecnológicas sometidas al presente informe constituyen «un importante reto tecnológico, pues hasta la fecha no se ha realizado nada igual en el mundo», los requisitos para su patentabilidad vienen determinados en nuestro Ordenamiento Jurídico por la Ley de Paten tes 11/1986 que en su artículo 4.1 dispone que «son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial».
Tres son, en consecuencia, los requisitos que permiten la patentabili dad de una invención y que, en consecuencia, han de ser valorados por los órganos competentes de cara a adoptar una decisión en orden a solicitar o no la concesión de una patente para la tecnología desarrollada para la * Informe realizado en diciembre de 2004 por don Óscar García Maceiras, Abogado del Estado en A Coruña 918 65 extracción del fuel del pecio del buque Prestige: a) novedad; b) actividad inventiva; y c) aplicación industrial.
Por lo que se refiere al primero de los requisitos, el artículo 6 de la citada Ley contiene las pautas para apreciar la novedad de una invención al disponer que «Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica», añadiendo que «El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio» y que «Se entiende igualmente comprendido en el estado de la técnica el contenido de las solicitudes españolas de patentes o de modelos de utilidad, tal como hubieren sido originariamente presenta das, cuya fecha de presentación sea anterior a la que se menciona en el apartado precedente y que hubieren sido publicadas en aquella fecha o lo sean en otra fecha posterior».... »
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