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Urbanismo
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«...plazas para el libre estacionamiento. 2.una porción de terre no de 120.000 m2 de superficie, destinada como zona verde. 3.una por ción de terreno de una superficie de 18.000 m2 de terreno destinada a equipamiento público (la mencionada finca CCA).
Junto con esta solicitud y certificación, se aportó también documentación complementaria consistente en otra certificación que enumera los da tos identificativos de la susodicha finca (Documentos 6, 7 y 8) e Informe del Área de Urbanismo, Obras y Servicios del mismo Ayuntamiento donde se describe con detalle la finca que se pretende inscribir, que precisamente es la extensión de 18.000 m2 denominada CCA (Documento 12 y 13).
3.
Todo ello se remite al Registro de la Propiedad de PM y se solicita: 1.
Inmatriculación de la finca antedicha (la de 18.000 m2) al amparo del artículo 206 Ley Hipotecaria (en adelante LH) y los artículos 303 y concordantes del Reglamento Hipotecario (a partir de ahora RH), esto es, a los efectos de inmatricular la finca en virtud de certificación administrativa.
2.
Subsidiariamente, anotación preventiva en el caso de que se diera el supuesto del artículo 306 del RH, esto es, contradicción entre la documentación aportada y algún asiento no cancelado, o que la documentación se refiera a fincas o derechos reales, cuya descripción coincida en algunos detalles con las ya inscritas.
4.
A la presentación del documento, el señor Registrador deniega la inmatriculación de forma verbal, pues el Ayuntamiento no pidió la nota. Con fecha 1 de agosto de 1997 vuelve a denegar la inmatriculación y la práctica de la anotación preventiva por los motivos que son de ver en la 510 48 nota de calificación (Documentos 8 –reverso–, 9 y 10), y que son objeto de la presente litis.
5.
Con fecha 28 de noviembre de 1997, el Ayuntamiento de PM, por medio de su Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente interpone recurso gubernativo (Documentos 24 a 58) contra la nota denegatoria ante el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes del RH.
6.
Con el preceptivo informe del Sr. Registrador denegante (Documentos 63 a 86) y alegaciones del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente (Documentos 87 a 94), el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dicta Auto, de fecha 4 de marzo de 1998, por el que confirma la nota de calificación e impone las costas a la parte actora (Documentos 96 a 98).
7.
Con fecha 24 de marzo de 1998, el Ayuntamiento de PM interpone recurso de apelación contra el mencionado Auto (Documentos 101 a 116) para ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante DGRN) que resuelve (Documentos 121 a 140), en fecha 13 de febrero de 2001, confirmando la nota de calificación salvo en lo que se refiere a la extensión que de la misma hizo posteriormente el Sr. Registrador (aunque como razonaremos posteriormente a los efectos que aquí intere-... »
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