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«... y allí se dice con meridiana claridad que su superficie es de 18.000 m2. Por lo tanto, no puede el actor pretender que la nota se refiera a más de esos 18.000 m2, y por este mismo motivo es irrelevante la ampliación que de la nota hizo el señor Registrador (que, por otra parte, quedó anulada en este extremo por la DGRN).
Por todo ello el señor Registrador actuó correctamente al denegar la inscripción.
V.
Sobre la anotación preventiva solicitada subsidiariamente.
Insiste el demandante en decir que el señor Registrador «incorre en una contradicció in extremis» (sic) porque después de denegar la inmatriculación, deniega también la anotación preventiva por no existir contradicción entre la documentación aportada y algún asiento no cancelado, ni duda respecto de detalles de descripción con la ya inscrita.
El razonamiento del actor consiste en que si el señor Registrador deniega la inmatriculación porque contradice una finca ya inmatriculada, lo lógico era que por lo menos practicara anotación preventiva por darse el supuesto del artículo 306 RH.
Sin embargo lo que no tiene en cuenta el recurrente es que de acuer do con la Resolución de la DGRN de 19 de enero de 1960, que procla ma la doctrina que se ha seguido y se sigue en materia de la anotación preventiva del artículo 306 RH, sólo procede ésta cuando la finca coincida en algunos detalles con otra ya inscrita, no en aquellos supuestos en que como este presente la coincidencia es absoluta, pues en este caso la denegación es incuestionable por aplicación tanto del ámbito y finalidad de la certificación de dominio, como de la aplicación de los principios de tracto sucesivo y legitimación. En cambio, en este caso no hay duda alguna –como ya hemos dicho–, ni en el recurrente ni en el señor Registrador, acerca de que los 18.000 m2 a los que se refiere la nota se encuentran ya inmatriculados dentro de la cabida de otra finca ya inscri ta. Así se pronunció el Auto del Excmo.Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y también la Resolución de la DGRN. Aún así el actor insiste en su argumento.
VI.
Sobre el título público de adquisición.
El Fundamento de Derecho número siete del escrito de demanda dando un giro radical a la misma, después de haber rechazado el argumento de la inmatriculación, regresa de nuevo a él invocando los artículos 198 y siguientes de la LH, esto es, la inmatriculación y de manera especial, «mitjancant el 524 48 títol públic de la seva adquisició... (art. 199.b) LH)» (sic). También invoca el artículo 40 LH referido al procedimiento de rectificación registral.
Breve comentario merece este motivo, no sólo por ser contradictorio con el cuerpo de la demanda, sino también por lo siguiente: 1.
El reiterado motivo de que no procede inmatricular una finca ya inmatriculada (inmatriculación de fincas no inscritas a favor de persona alguna dicen los arts. 199 de la LH y 298 RH).
2.
El artículo 199 de la LH permite la inmatriculación... »
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