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Urbanismo
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«... de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna b)Mediante título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente o enajenante.
Falla, por tanto, el requisito de título público porque el Ayuntamiento de Pineda de Mar alega un título formal privado de cesión de fecha 17 de octubre de 1975. Dicha cesión no era exigible ni en todo ni en parte por el planeamiento vigente, no se hizo en escritura pública, ni siquiera describió el objeto negocial, es decir el lugar donde estaba físicamente los metros que le cedía (lo que se integró a posteriori y unilateralmente por el Ayuntamiento).
La escritura pública era imprescindible, ya que el negocio consistía evidentemente en donación o cesión gratuita. La determinación del obje to también era necesaria, y, sin embargo, se ha hecho unilateralmente a posteriori (20 años después) por el Ayuntamiento.
3.
El artículo 40 LH, que regula el procedimiento de rectificación del Registro señala en su última frase que «En ningún caso la rectificación del Registro perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare inexacto».
Luego en ningún caso perjudicaría a «B. G., S. A.» que es tercero de buena fe.
VII.
Supuestas infracciones cometidas por el Sr. Registrador de la propiedad.
Vierte el demandante serias acusaciones contra el señor Registrador de la Propiedad de PM, como no «vigilar la descripció, a favor de l’Ajuntament, de la resta de la finca, en el que es comprenien els vials i altres espais lliures i superfícies dotacionals» (sic); fraude de terceros, des de el punto de vista registral y realizar un «blanqueig» registral. Llega incluso a decir que «Es desconeix, paladinament, tot el carácter públic, administratiu, de la demanialitat pública, corresponent auns vials, equipaments i aparcaments públics (...)» (sic).
Resulta indignante la persecución que ha sufrido en este asunto el señor Registrador de PM por parte del Ayuntamiento del mismo término, 525 48 como también son indignantes las acusaciones que se exponen en el escrito de demanda. De este modo, es sabido que lo que tiene acceso al Registro y es objeto de inscripción son los actos de mutación jurídico-real por los que se constituyen, reconocen, modifican, transmitan o extingan derechos reales, y también es sabido que los Registradores califican la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro (art. 18 LH). Por ello es absolutamente inadmisible que la labor de policía y vigilancia de la propiedad que hubiera correspondido al Ayuntamiento de PM se quiera hacer recaer sobre el señor Registrador. Éste no conoce ni está obligado... »
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