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Urbanismo
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«... a conocer per se las ejecuciones y en general los datos que el Ayuntamiento por vía de cooperación debería dar a conocer. En este caso ningún vial o zona verde llegó al Registro, únicamente segregaciones y ventas de quinientas parcelas, con la agravante de que conociendo el Ayuntamiento a «B. G., S. A.», y conociendo que se vendían parcelas de terreno, daba licencias de legalización restando absolutamente inactivo al respecto durante veintidós años. La entidad compradora, en cambio, inscribió su título inmediatamente.
Esta desidia o negligencia por parte del Ayuntamiento quiere ahora solventarse a costa del Registro de la Propiedad y de su titular.
Por otra parte no deja de ser significativo que el Ayuntamiento de PM ha ido recibiendo mediante escritura pública varias y reiteradas cesiones de extensas superficies de terreno destinadas a viales y zonas verdes, que le ha ido otorgando la misma «C. M., S. A.». Todas estas cesiones han si do siempre gratuitas y han sido documentadas en escrituras públicas y obran inscritas en el Registro de la Propiedad. Han sido inscritas con condición potestativa negativa, sin haber ejecutado el Planeamiento, y son de fecha de 1990, 1991 y 1992.
Con lo cual no es de extrañar que si tales superficies coincidieran con parte de las reclamadas, el actor pretenda a través del Registro de la Propiedad obtener sin carga (sin la condición potestativa negativa) aquello que está gravado.
Por lo que respecta a la supuesta tardanza en realizar la calificación, no podemos sino negar rotundamente esta pretendida infracción, pues una vez que el Ayuntamiento instó la inmatriculación de la finca en fecha 7 de noviembre de 1995, el señor Registrador resolvió inmediatamente denegando la misma verbalmente, no por escrito, lo que es perfectamente adecuado a derecho. Es decir, que la denegación no sea por escrito no significa que el señor Registrador no haya resuelto, antes al contrario el artículo 427 del RH señala que «Extendido el asiento de presentación, el presentante o el interesado podrán retirar el documento sin otra nota que la expresiva de haber sido presentado.
526 48 También podrá retirar el documento para satisfacer los impuestos o para subsanar defectos.
Siempre que el Registrador devuelva el título hará en él una indicación que contenga la fecha de presentación y extenderá nota al margen del asiento de presentación, expresiva de la devolución, firmada por el presentante o el interesado cuando el Registrador lo exigiere».
En efecto, el Registrador denegó por escrito, en fecha 1 de agosto de 1997, cuando ya entró en vigor el Real Decreto de 4 de julio de 1997, que obliga a los Registradores a indicar que requisitos y medios son necesa rios para practicar el asiento que se pretende. Antes de ello, el señor Registrador en uso de las facultades que por el ordenamiento le corresponden y siguiendo la doctrina de la DGRN deniega –como decimos– verbalmente.
En este ... »
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