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«... san es irrelevante esa extensión).
8.
Contra esta Resolución de la DGRN, el Ayuntamiento de PM interpone en fecha 10 de abril de 2001 recurso contencioso-administrativo y posteriormente demanda contencioso-administrativa en la que esencialmente alega: 1.
Competencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
2.
Inscripción en el Registro de la totalidad de los terrenos que fue ron objeto de cesión obligatoria gratuita, y no sólo de los destinados a equipamientos públicos con superficie de 18.000 m2.
3.
El título adecuado para la inscripción es el documento privado de cesión urbanística.
4.
Inexistencia de contracción entre el asiento a favor de «B. G., S. A.» y las cesiones pendientes de inscribir.
5.
Subrogación real tácita de las obligaciones de cesión de terrenos previstas en la legislación del Suelo.
6.
Carácter subsanable del defecto advertido por el señor Registrador de la Propiedad.
7.
Inmatriculación mediante título público de adquisición del artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria.
8.
Infracciones cometidas por el señor Registrador de la Propiedad.
511 48 9.
Los que se derivan de la resolución administrativa y del expediente del que trae causa, negando los de la demanda en cuanto desconozcan, contradigan o no coincidan con aquéllos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la pretensión ejercitada frente a la Resolución de la DGRN de 13 de febrero de 2001 que confirma el Auto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que a su vez confirma la nota registral denegatoria antes referida del señor Registrador de PM (de fecha de agosto de 1997).
II.
Inadmisibilidad del recurso por incompetencia de jurisdicción. Invocamos la inadmisibilidad del recurso al amparo de artículo 68.1.a) de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998 en relación con el artículo 69.a) y el artículo 1.3.a) de la misma, esto es que el Tribunal contencioso-administrativo carece de Jurisdicción.
En efecto, no han sido ni son pacíficas las doctrinas legal y científica 2 acerca de la competencia para resolver los recursos contra las resoluciones de la DGRN, que a su vez resuelven las apelaciones contra los Autos de los Presidentes de los distintos Tribunales Superiores de Justicia decidiendo sobre la adecuación o no a derecho, de las notas de calificación de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Tres preceptos, a nuestro juicio, son los que deben servir de presupues to indispensable para una adecuada comprensión de la cuestión: El artícu lo 66 de la LH de 8 de febrero de 1946 (completados por los artículos 98 a 111 del RH –en la redacción que diera el Decreto de 12 de noviembre de 1982, ya que la operada por el RD 1867/1998 ha quedado sin efecto en este pun to por virtud de la Sentencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000–), el ... »
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