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Puertos
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«... referirse al canon de ocupación (art. 69) y al canon por prestación del servicios (art. 69 bis), pero no precisa explícitamente a qué canon debe aplicarse la exención o si ésta debe predicarse de ambos. El precepto utiliza el término «canon» en singular, además de referirse a «actividades», por lo que una interpretación literal, junto con una interpretación sistemática e histórica, lleva a la conclusión de que la exención solamente se refiere al canon por prestación de servicios. En primer lugar, debe señalarse que el precepto que establece la exención sigue inmediatamente al artículo 69 bis, que regula el canon por prestación de servicios. Además, en la redacción originaria del artículo 69.2 de la LPMM (en relación con el artículo 71.1 de la misma) se refería la exención de esos mismos supuestos, así como la establecida en favor de la Cruz Roja, al canon por prestación de servicios y actividades industriales o comerciales. Es lógico presumir que la nueva redacción de la LPMM sólo ha pretendido reubicar de forma más sistemática las exenciones del canon de prestación de servicios y las exenciones de las tarifas. Aunque en esa labor de clarificación, mediante la introducción de un precepto especial e independiente, ha olvidado precisar explícitamente el canon al que afecta la exención.
Pues bien, la exención del artículo 69 ter sería aplicable, en su caso, a la mayor parte de los servicios de la Administración General del Estado, aunque esta consideración se formule a efectos meramente dialécticos, puesto que este Centro estima que el Estado no está sujeto por las actividades de que se trata a este canon, como se ha razonado más arriba.
Habida cuenta de las conclusiones a las que se llega en este informe, no es necesario considerar las objeciones que la Autoridad Portuaria de Málaga realiza en orden a las reservas demaniales en favor del Estado. Sí ha de decirse, en cualquier caso, que éstas pueden afectar tanto a terrenos como a instalaciones y construcciones, siempre que unas u otras sean de titularidad estatal. Por tanto, si el terreno y las instalaciones ubicadas en la zona de servicio del puerto son de titularidad estatal, la Administración del Estado podrá constituir en ellas la correspondiente reserva demanial para la prestación de servicios como los mencionados en este informe.
En virtud de todo lo expuesto, esta Dirección General formula las siguientes 503 30 CONCLUSIONES Primera.La Administración del Estado puede reservarse, total o parcialmente, los terrenos del dominio público portuario y las construcciones sobre el mismo que sean de su titularidad, para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, teniendo en cuenta a estos efectos lo expuesto en el informe de este Centro Directivo de 11 de octubre de 1994 (citado en los antecedentes del presente) y en este mismo informe.
Segunda.La Autoridad Portuaria de Málaga está facultada ... »
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