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Puertos
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«...para exi gir a la Administración General del Estado el canon de ocupación por la cesión del uso de las instalaciones y construcciones realizadas sobre terrenos de dominio público de titularidad estatal por la antigua Junta del Puerto de Málaga o por la actual Autoridad Portuaria, con cargo exclusivo a sus presupuestos y que, por consiguiente, son de la titularidad de dicha Entidad. En el cálculo de la base imponible del canon deberá descontarse, necesariamente, el valor del suelo.
Tercera.La Administración General del Estado no está sujeta al canon por prestación de servicios a que se refiere el artículo 69 bis de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en los casos a que se refiere esta consulta.
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