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Quiebras Y Suspensiones
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"Posibilidad de que el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía concierte un acuerdo novatorio de las obligaciones contraídas por una sociedad en suspensión de pagos al margen de ésta. Naturaleza del crédito de la entidad pública: crédito escriturario comprendido en el artículo 1924.3.a) del Código Civil que goza del derecho de abstención; jurisprudencia del TS interpretativa de los artículos 1924.3.a) del Código Civil y 15 de la Ley de Suspensión de Pagos. Inaplicación del artículo 39.2 de la Ley General Presupuestaria *. "
QUIEBRAS Y SUSPENSIONES 56.
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA. PREFERENCIA DEL CRÉDITO DE LA ENTIDAD PÚBLICA. DERECHO DE ABSTENCIÓN.
Posibilidad de que el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía concierte un acuerdo novatorio de las obligaciones contraídas por una sociedad en suspensión de pagos al margen de ésta. Naturaleza del crédito de la entidad pública: crédito escriturario comprendido en el artículo 1924.3.a) del Código Civil que goza del derecho de abstención; jurisprudencia del TS interpretativa de los artículos 1924.3.a) del Código Civil y 15 de la Ley de Suspensión de Pagos. Inaplicación del artículo 39.2 de la Ley General Presupuestaria *.
La Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta de V.I. sobre la posibilidad de que el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía concierte un acuerdo novatorio de las obligaciones contraídas por la sociedad «X» y, en relación con dicha consulta y a la vista de los antecedentes remitidos, tiene el honor de informar cuanto sigue: ANTECEDENTES 1.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la sociedad X concertaron, el 1 de abril y el 27 de julio de 1992, seis contratos de «financiación por terceros de inversiones con fines de ahorro energético». En virtud de dichos contratos, formalizados en sendas escrituras públicas, el IDAE se obligó a adquirir, en propiedad, seis hornos industriales, así como a contratar los servicios necesarios para su instalación en diversos centros productivos de X; por su parte, esta última entidad se obligó a satisfacer al IDAE determinadas cantidades en función de los ahorros energéticos que se obtuviesen. En los referidos contratos se * Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 14 de diciembre de 1999 (ref.: A.G. Entes Públicos 18/99). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
786 estableció una opción de compra de los aludidos hornos en favor de X, así como una promesa bilateral de compraventa de los reiterados hornos.
2.
No habiendo cumplido X sus obligaciones en los plazos previstos, los referidos contratos fueron modificados por ambas partes en virtud de otros tantos acuerdos de «reconocimiento de deuda, novación y opción de compra», formalizados en escrituras públicas otorgadas el 24 de mayo de 1995.
3.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de V., por Auto de 5 de mayo de 1998, declaró a X en estado de suspensión de pagos e insolvencia definitiva, manteniendo esta calificación en auto del 29 de mayo siguiente.
4.
En el balance de situación de X a 14 de noviembre de 1997, los interventores judiciales incluyeron en el activo de aquella entidad los hornos industriales aludidos en el antecedente 1.o, reconociendo al IDAE un crédito de 2.329.928.855 pesetas y calificándolo como crédito privilegiado con derecho de abstención al amparo del artículo 913.3 del Código de Comercio (crédito hipotecario).... »
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