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Expropiación Forzosa
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"Consulta sobre el importe y pago de intereses de demora derivados de la expropiación forzosa de una finca por razones urbanísticas. Examen de los dos tipos de responsabilidades por demora regulados por la LEF: a) Demora en la determinación definitiva del justiprecio (art. 56); b) Demora en el pago del justiprecio fijado definitivamente (art. 57). Especialidades en el caso de expropiaciones urgentes (art. 52.8 LEF); jurisprudencia del TS. Consignación del justiprecio ex art. 50 LEF: inoperancia a efectos del devengo de intereses de demora (no produjo efectos liberatorios de dichos intereses para el beneficiario de la expropiación, por no haber quedado a disposición de los expropiados la cantidad consignada). Aplicación al caso del procedimiento expropiatorio de urgencia (arg. art. 138.4 y concordantes de la Ley del Suelo de 1976); jurisprudencia del TS. Conclusión favorable a la reclamación de intereses de los expropiados ".
19.INTERESES DE DEMORA EN EXPROPIACIÓN URBANÍSTICA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA Consulta sobre el importe y pago de intereses de demora derivados de la expropiación forzosa de una finca por razones urbanísticas. Examen de los dos tipos de responsabilidades por demora regulados por la LEF: a) Demora en la determinación definitiva del justiprecio (art. 56); b) Demora en el pago del justiprecio fijado definitivamente (art. 57). Especialidades en el caso de expropiaciones urgentes (art. 52.8 LEF); jurisprudencia del TS. Consignación del justiprecio ex art. 50 LEF: inoperancia a efectos del devengo de intereses de demora (no produjo efectos liberatorios de dichos intereses para el beneficiario de la expropiación, por no haber quedado a disposición de los expropiados la cantidad consignada). Aplicación al caso del procedimiento expropiatorio de urgencia (arg. art. 138.4 y concordantes de la Ley del Suelo de 1976); jurisprudencia del TS. Conclusión favorable a la reclamación de intereses de los expropiados *.
ANTECEDENTES Del escrito de fecha 21 de marzo de 1997 remitido a la Asesoría Jurídica de SEPES por el Jefe del Departamento de Suelo y Contratación de dicha entidad y de la documentación adjunta a dicho escrito resulta lo siguiente: a) Con fecha 8 de noviembre de 1989 se levantó acta de pago y ocupación (por expropiación forzosa) de la finca núm. 1 del polígono «C», abonándose a los expropiados, don R., don M. y doña M. R. R. M., la cantidad de 2.511.500 pesetas. En dicha acta se hace constar que «el afectado (sic) se reconoce pagado hasta el límite en que existe conformidad con la Administración, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, de la Ley de Expropiación Forzosa y 51.4 de su Reglamento».
b)Remitido el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de B., este órgano fijó como justiprecio de los bienes expropiados el de 14.847.639 pesetas, según resulta del acuerdo de dicho Jurado de 6 de febrero de 1990. En un escrito que, al parecer, forma parte del informe del Vocal Arquitecto del Jurado incorporado al 188 * Dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de 30 de abril de 1997 (ref.: A. G. Entes Públicos 7/97). Ponente: Don Vicente Santamaría de Paredes.
acuerdo del reiterado órgano se indica que «la entidad expropiante deberá tener en cuenta a tenor de los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, y sin que medie instancia previa por parte del expropiado, el abono de los intereses de demora transcurridos seis meses a partir de la fecha de declaración de necesidad de ocupación de la finca afectada (28 de octubre de 1988) hasta el momento del pago».
c) El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de B. mencionado en el apartado anterior fue recurrido en reposición por el Ayuntamiento de V., como entidad expropiante, siendo desestimado tácitamente el recurso. Contra esta desestimación tácita interpuso el referido Ayuntamiento... »
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