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Protección De Los Intereses Financieros De Las Comunidades Europeas
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Protección de intereses financieros de la Comunidad Europea: Regimen de prescripción. Régimen específico aplicable a las ayudas correspondientes a programas comunitarios plurianuales.
639 PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 49. INTERESES FINANCIEROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA: RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN Protección de intereses fi nancieros de la Comunidad Europea: Regimen de prescripción. Régimen específi co aplicable a las ayudas correspondientes a programas comunitarios plurianuales 1.
ANTECEDENTES 1. Tras una pormenorizada exposición de los antecedentes de la cuestión planteada y de consideraciones sobre la posible interpretación de la normativa comunitaria aplicable al caso, se formula a esta Abogacía del Estado petición de informe sobre las siguientes cuestiones: 1. Ámbito de aplicación del régimen de prescripción establecido en el artículo 3 del Reglamento núm. 2988/95, del Consejo de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses fi nancieros de las Comunidades Europeas, en cuanto a su aplicabilidad con carácter exclusivo a la potestad sancionadora administrativa en materia de subvenciones, o su aplicación con carácter general a todas las medidas administrativas adoptadas frente a las irregularidades, entre las que se incluiría el reintegro de las subvenciones.
2. Régimen específi co aplicable, de entre los establecidos en dicho artículo 3, a las ayudas correspondientes a Programas Comunitarios plurianuales, y en concreto, aplicabilidad del criterio de que la prescripción en dicho supuesto no se produce hasta el cierre defi nitivo del programa y alcance de dicho criterio de prescripción.
3. Supuestos de interrupción de la prescripción y plazo máximo aplicable para resolver en los casos de existencia de interrupción de la prescripción en controles relativos a Programas Comunitarios plurianuales.
1 Informe elaborado el 29 de abril de 2002 por don Antonio Panizo García, Abogado del Estado-Jefe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
640 49 4. Posible contradicción entre los plazos de prescripción establecidos en el reiterado artículo 3 del Reglamento núm. 2988/95 del Consejo y la previsión establecida en el artículo 38.6 del Reglamento núm. 1260/1999 del Consejo, de la tenencia a la disposición de la Comisión por los Estados miembros, de los justifi cantes relativos a los gastos y a los controles correspondientes a cada intervención, durante los tres años siguientes al pago por la Comisión del saldo correspondiente a la misma.
Dados los concretos términos en que se formula la petición de informe esta Abogacía del Estado ceñirá su dictamen a las cuestiones planteadas, sin entrar a examinar otras consideraciones efectuadas por el órgano consultante en su escrito, que no tienen relación directa con aquellas.
2. El artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) núm. 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses fi nancieros de las Comunidades Europeas (en adelante Reglamento (CE, Euratom) 2988/95), defi ne su objeto y el concepto de ... »
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