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Resumen: el informe versa sobre la interpretación del artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en particular a los efectos de apreciar la existencia de un grupo de empresas y la consiguiente presunción de temeridad de las ofertas presentadas por las empresas que lo integran.
151 * Informe elaborado el 1 de septiembre de 2004 por don Rafael Domínguez Olivera, Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Fomento.
9. I 86 R L C A P Resumen: el informe versa sobre la interpretación del artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en particular a los efectos de apreciar la existencia de un grupo de empresas y la consiguiente presunción de temeridad de las ofertas presentadas por las empresas que lo integran *.
La Abogacía del Estado ha examinado su petición de informe sobre si «DD, S. A.», y «VV, S. A.», forman un grupo de empresas a los efectos de apreciar la temeridad de las ofertas presentadas al concurso convocado por el Ministerio de Fomento para las obras «Autovía M (clave 12-Z-3350)».
Los antecedentes del caso pueden sintetizarse del siguiente modo: 1. A la licitación del referido contrato han concurrido, entre otras, las empresas «DD, S. A.», y «VV, S. A.».
2. De acuerdo con lo exigido en la cláusula V.5.8 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso, las citadas empresas presentaron una «declaración sobre el grupo empresarial» en la que se hace constar por cada una de ellas lo siguiente: a) «DD, S. A.», que «pertenece al grupo de empresas denominado X». b) «VV, S. A.», que «está participada por X en un 99,99 por 100 de su capital social». Se indica además la participación que «VV, S. A.», tiene en otras empresas, entre las que no figura «DD, S. A.».
3. A solicitud de la Mesa de Contratación, tanto «DD, S. A.» como «VV, S. A.», confirmaron y ampliaron la citada información: X tiene, respectivamente, el 100 por 100 y el 99,99 por 100 de su capital social, y ninguna de las citadas empresas licitadoras participa en el capital social de la otra.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS I. De acuerdo con el criterio manifestado en la propuesta de resolución remitida a informe esta Abogacía del Estado considera que «DD, S. A.» 152 9 y «VV, S. A.», aunque «entre sí» no sean socios, pertenecen a un mismo grupo empresarial a los efectos de apreciar la temeridad de las ofertas presentadas al concurso clave 12-Z-3350.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Abogacía del Estado no comparte algunas de las consideraciones jurídicas en que se basa la propuesta. Dicho sea en síntesis, las razones en que se basa esta Abogacía del Estado para llegar a tal conclusión son: a) Tanto la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) como su Reglamento (RCAP) prestan una especial atención al supuesto que se plantea cuando varias empresas, pertenecientes a un grupo empresarial, licitan por separado a un mismo contrato.
b) El artículo 83.3 LCAP (relativo a las subastas) se refiere concretamente al modo de apreciar la temeridad de las ofertas así presentadas.
c) El artículo 86.4 LCAP (relativo a los concursos) alude al fenó meno anterior a los efectos de calcular el «precio de referencia»;... »
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