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Crédito Refaccionario
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Tercería de Mejor Derecho.–Interpretación del privilegio del artículo 32.2 del Estatuto de los Trabajadores, frente al crédito tributario garantizado con hipoteca. El concepto de «Objetos elaborados» no se extiende a la nave industrial donde se ubicaba el centro de trabajo.
763 CRÉDITO REFACCIONARIO 54.
INTERPRETACIÓN DEL PRIVILEGIO REFACCIONARIO DEL ARTÍCULO 32.2 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. TERCERÍA DE MEJOR DERECHO: PRIVILEGIO REFACCIONARIO FRENTE A CRÉDITO TRIBUTARIO GARANTI ZADO CON HIPOTECA Tercería de Mejor Derecho.–Interpretación del privilegio del artículo 32.2 del Estatuto de los Trabajadores, frente al crédito tributario garantizado con hipoteca. El concepto de «Objetos elaborados» no se extiende a la nave industrial donde se ubicaba el centro de trabajo1.
XI.
EL ARTÍCULO 32.2 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Como segundo fundamento de la preferencia de los créditos salariales se invoca el artículo 32.2 del ET. Según este precepto: «Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.» 11.1 Este privilegio refaccionario se trata, por la demanda, de extender a la totalidad de los inmuebles en los que prestan sus servicios los trabajadores o sean dedicados a la actividad empresarial.
Reconociendo la demanda que tal interpretación excede del tenor literal del precepto, fundan su extensión en el espíritu y finalidad de protección del trabajador. Por ello se impone, a juicio de la demanda, una aplicación analógica, extensiva y correctora del precepto a las naves industriales donde el asalariado desarrolla su actividad. Este privilegio sería, además, sin limitación cuantitativa alguna; y se aplicaría frente a cualquier tipo de crédito, incluso los protegidos o garantizados con hipoteca o prenda.
11.2 Esta representación debe oponerse a esta interpretación extensiva y analógica del precepto invocado.
1 Escrito elaborado por don Luis Gonzaga Serrano de Toledo, Abogado del Estado en Burgos.
54 764 Sobre la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, el título preliminar del Código Civil dispone en su capítulo II tres reglas que pueden ser de aplicación al presente supuesto: * Artículo 3.1 «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que hayan de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.» * Artículo 4.1 «Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.» * Artículo 4.2 «Las Leyes… excepcionales… no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.» Como se verá a continuación, ni la interpretación literal, ni la sistemática, ni la histórica, del precepto abonan la interpretación defendida por la demanda. Además, ese criterio hermenéutico supone una evidente vulneración del espíritu y finalidad de la norma. Y choca con la prohibición de extensión de una norma de naturaleza excepcional.
XII.
LA... »
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