Abogacía del Estado »
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL »
Crédito Refaccionario
|
|
«... INTERPRETACIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 32.2 ET ES CONTRARIA A SU EXTINCIÓN A LOS BIENES INMUEBLES Según el precepto transcrito, la extensión del privilegio recae sobre «los objetos elaborados por los trabajadores».
12.1 Pues bien, el concepto de «objetos», y más aún la calificación de «elaborados» que emplea la norma, son de aplicación propia a los bienes muebles y de difícil traslado general a los bienes inmuebles.
Así, la incorporación del trabajo a los bienes muebles determina que se hable de producción o elaboración de un objeto.
Frente a ello, el trabajo se incorpora al bien inmueble. 12.2 Este carácter limitado a los bienes muebles resalta más aún si consideramos el origen histórico de la expresión.
En la Ley de 1931, en el texto refundido de 1944 y en la Ley de Relaciones Laborales de 1976, la garantía refaccionaria a los bienes muebles se funda en la expresión «respecto de los objetos elaborados por los trabajadores».
En estas mismas Leyes, sin embargo, el privilegio refaccionario sobre los bienes inmuebles siempre ha empleado la expresión «a los que precisamente se haya de incorporar su trabajo». Por lo tanto, el esquema de las expresiones literales de este privilegio refaccionario sería: * Bienes Muebles => «objetos elaborados por los trabajadores» * Bienes Inmuebles => bienes «a los que precisamente se haya de incorporar su trabajo» Como posteriormente veremos, en el proyecto del Estatuto de los Trabajadores de 1980 se mantenían ambas expresiones (objetos elaborados para los bienes muebles y para los inmuebles la de «a los que precisamente se incorpore el trabajo»). Y luego de la tramitación parlamentaria, en el texto final de la Ley únicamente quedó la primera, limitada a los muebles.
En consecuencia, la dicción literal del precepto es la propia del crédito refaccionario sobre los bienes muebles (dado que sobre los inmuebles siempre se ha empleado la dicción «bienes a los que precisamente se incorpore su trabajo»).
XIII.
INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DEL PRECEPTO Recordemos que se pretende el reconocimiento de un crédito absoluto (frente a cualquier tipo de créditos, incluso garantizados con prenda o hipoteca) y sin ningún tipo de limitación.
Analizado en el contexto del ET, esta interpretación rompe el sistema de privilegios salariales que contempla el artículo 32 del ET.
Si los trabajadores pueden hacer efectivos la totalidad de sus salarios no sólo sobre los bienes muebles por ellos elaborados, sino también sobre todo tipo de bienes muebles e inmuebles incorporados a la actividad de la empresa (normalmente la nave industrial en que trabajan), el privilegio deja de tener naturaleza especial o singular para convertirse en general.
En tal supuesto, ¿para que sirve el superprivilegio del artículo 32.1 del ET y el privilegio ordinario del artículo 32.3 de ese mismo cuerpo legal? Dicho de otro modo, extendiendo como se pretende el privilegio refaccionario del 32.2 sobre todos ... »
|
|
|
|