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Crédito Refaccionario
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«... del último mes de salario.
A destacar que la legislación aplicable era la Ley de Relaciones Laborales de 1976.
La denuncia casacional radicaba en no haberse probado que el inmueble hipotecado fuera de los contemplados en el artículo 32.1.b) de la Ley de Relaciones Laborales (inmuebles a los que precisamente se incorpore su trabajo). Frente a ello, la sentencia desestima la casación por dos argumentos: * La ratio decidendi es la aplicación retroactiva del superprivilegio del artículo 32.1 del ET. Se entiende que esta garantía queda desconectada de la naturaleza refaccionaria del anterior artículo 32.1 B) de la LRL y que, por aplicación retroactiva, es invocable sobre el remate de cualquier tipo de bienes (ya sean muebles o inmuebles) para asegurar la preferencia de los últimos treinta días de salario.
* Como razonamiento obiter dicta, se realiza una interpretación extensiva del artículo 32.1.b) de la Ley de Relaciones Laborales. Así, bajo la expresión «inmuebles a los que precisamente se incorpore su trabajo», y por aplicación de la realidad social que subyace en el nuevo 32.1 del ET, se puede entender que bajo la misma se comprenden también las naves industriales donde el asalariado desarrolla su actividad.
Sobre la aplicación de esta doctrina al presente supuesto, podemos destacar: a) Se aplica el artículo 32 de la Ley de Relaciones Laborales.
b) Sólo supone la aplicación retroactiva de los principios que inspiran el nuevo artículo 32.1 del Estatuto de los Trabajadores de 1980. Y ello con independencia de los bienes sobre los que recae el proceso de ejecución.
En ningún caso se realiza aplicación o interpretación del artículo 32.2 del Estatuto de los Trabajadores.
c) La interpretación extensiva que se realiza del artículo 32.1. b) de la LRL de 1976 permitiría equiparar aquel crédito refaccionario a las 777 54 naves industriales donde el asalariado desarrolla su actividad. Ahora bien, sobre tal interpretación debe tener en cuenta: –Que el razonamiento empleado es obiter dicta, siendo la razón de la decisión de la Sentencia la aplicación retroactiva del 32.1 del Estatuto de los Trabadores.
–Que el artículo 32.1.b) de la LRL de 1976 únicamente anteponía los créditos salariales sobre los hipotecarios en el último mes de salario. En lo demás mantenía la preferencia derivada del derecho real de garantía. Este límite se respeta también en el artículo 32.1 del ET aplicado.
–En ningún momento se realiza aplicación o interpretación alguna del artículo 32.1.a) de la LRL de 1976, que constituye el precedente inmediato del artículo 32.2 del Estatuto de los Trabajadores.
19.2 La STS de 22 de septiembre de 1987 (en igual sentido, la de 16 de octubre de 1987 y de 21 de febrero de 1989, también citada) se plantea como tercería de mejor derecho promovida por el FOGASA, frente a la Diputación Foral de Guipúzcoa y la empresa «Construcciones Elga, S. A.». Esta tercería surge en el seno de un procedimiento administrativo... »
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