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Crédito Refaccionario
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«... hipotecario– los créditos salariales de los últimos treinta días (supuesto del 32.1 del ET).
Sin embargo, la Sentencia de 1983, en contra de las conclusiones de la Sentencia de 1989 ahora examinada: –No le atribuye una preferencia absoluta frente al crédito hipotecario, sino solamente el propio del artículo 32.1 del ET.
–No hace mención alguna, ni de interpretación ni de relación, con el artículo 32.1.a) de la LRL ni con el vigente 32.2 del ET.
* Frente a ello, la Sentencia incurre en el error de confundir la garantía refaccionaria de bienes muebles del 32.1.a) de la LRL de 1976 (antecedente del vigente 32.2), con la garantía refaccionaria del 32.1.b) de ese mismo cuerpo legal –que es el fundamento de la STS de 1983–.
Aquella garantía sobre bienes muebles no tenía limitación. Esta última, sobre bienes inmuebles, tenía la limitación de la concurrencia con créditos hipotecarios o pignoraticios (salvo para el último mes de salario).
779 54 En el caso de bienes inmuebles, la limitación cuantitativa del artículo 32.1 del EL era similar a la prevista en la LRL. Por lo tanto, cabía una clara aplicación retroactiva. En el caso de los muebles, no cabría esta aplicación, puesto que la garantía refaccionaria es ilimitada sobre los objetos elaborados.
La consecuencia es grave, dado que la Sentencia analizada olvida cualquier limitación cuantitativa del antiguo artículo 32.1 .b) de la LRL o del vigente 32.1 del ET. En aquel caso, el resultado era intrascendente, puesto que, en todo caso, jugaba también la garantía del artículo 32.3 del ET. Pero en el presente caso, el crédito salarial se opone a unos créditos garantizados con un derecho real de hipoteca donde el límite indicado tiene plena virtualidad.
Por lo tanto, esta Sentencia presenta graves errores sobre la doctrina que dice aplicar (con la que incluso resulta contradictoria). Y, como vamos a ver, no ha sido posteriormente seguida por el propio Tribunal Supremo.
19.4.
Pese a no ser citadas por la demanda, el Tribunal Supremo ha analizado posteriormente la especial preferencia del artículo 32.2 del ET.
4.1 En la STS de 12 de marzo de 1993 (RA 2269), se planteaba la cuestión de la supuesta preferencia de los trabajadores relativa a su intervención en la elaboración y envase del vino embargado.
Con la interpretación extensiva que parece deducirse de la demanda y de la anterior sentencia, la conclusión debería ser forzosamente estimatoria a la aplicación del artículo 32.2 del ET.
Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma la no aplicación al supuesto contemplado, «al no haberse acreditado precisamente en estos autos de tercería que hubieran realizado aquellos trabajos».
La principal conclusión a extraer es que, frente a la anterior sentencia, para la aplicación del 32.2 del ET se sigue manteniéndose la causa refaccionaria como fundamento del privilegio.
4.2 Si claro es el supuesto anterior, el contemplado por la STS de 2 de febrero de 1995 los ... »
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