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Crédito Refaccionario
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«...es más aún (Ref. «El Derecho» 95/177).
En su fundamento 4.o, y al describir las distintas garantías del crédito salarial, se indica sobre el 32.2 del ET que: «b) Los créditos laborales en general, que aparecen dotados de privilegio especial (mismo art. 2), bien que referidos o bienes concretos: “los objetos elaborados por los trabajadores”; resulta, pues, que estos créditos tienen también un carácter preferencial pleno respecto de otros, incluidos los que aquí son objeto de reclamación por la Hacienda Pública, bien que objetivamente se encuentren circunscritos a los objetos que en dicho ordinal 2.o artículo 32 ET se indican; 54 780 Se ratifica la causa refaccionaria y se da una interpretación taxativa o estricta al ámbito objetivo del privilegio.
Al aplicar esta doctrina al caso, se indica que concurren dos clases de objetos: a) Los representados por las prendas de vestir (cazadoras, chaquetones, etc.); y b) Las máquinas de distinto tipo y clase que en el mismo “BOP Zaragoza” se describen, las cuales y salvo una máquina de escribir, parecen dedicadas a la fabricación de las prendas que constituían la finalidad de la empresa “Confecciones A, S. A.”.» En cuanto a los primeros, «es evidente, tienen su encaje en “los objetos elaborados por los trabajadores” de que nos habla el citado ordinal 2.o artículo 32 ET», siendo clara su preferencia por tal precepto.
En cuanto a los segundos, sin embargo, no los entiende integrables en el ámbito objetivo del artículo 32.2 del ET. Y pasa a resolver, finalmente, la tercería sobre la base del artículo 32.3 del ET.
19.5 Como conclusiones podemos establecer: * Que la interpretación que sostiene la demanda carece de apoyo jurisprudencial, en el sentido del artículo 1.6 del CC.
* Que la doctrina de la Sentencia de 18 de diciembre de 1989: –Se funda en una legislación derogada (la LRL de 1976).
–Es contradictoria con la propia STS de 1983 que le sirve de apoyo. –Su línea de interpretación extensiva ha sido abandonada posteriormente por el TS en, al menos, dos ocasiones (SSTS 12 de marzo de 1993 y 2 de febrero de 1995).
* Nunca se ha planteado la confrontación entre esta interpretación extensiva contra legem del privilegio salarial del 32.2 y un crédito hipotecario, por la parte que excede de los últimos treinta días de trabajo.
* Todas las sentencias invocadas por la demanda están dictadas antes de la modificación de la Ley 11/1994.
XX.
APLICACIÓN A LOS BIENES DE LA EMPRESA CODEMANDADA Un examen de la anterior doctrina jurisprudencial sobre el supuesto de los bienes de la empresa «P., S. A.», puede resultar esclarecedor. 20.1 Como resulta del documento núm. 20 de la demanda, los trabajadores, hoy actores, han sacado a subasta y realizado diferentes bienes de la entidad deudora. De ellos destacaremos: 1.o Diverso utillaje de las Series V., A. y A. Metálica, valorados en 1.000.000 de pesetas.
781 54 2.o Los productos terminados que se encuentran en el almacén, valorados ... »
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