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Crédito Refaccionario
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«...en 100.000 pesetas.
3.o El mobiliario de oficina que se comprende en los lotes 1 a 6 y 19.
4.o La maquinaria y mobiliario correspondientes a las distintas secciones de laboratorio, utillaje, almacén, repaso, pastillas, estampación y tornos automáticos, remacheras, plásticos y moldeado.
5.o Los armarios del cuarto eléctrico y de compresores.
Aplicando la específica y concreta doctrina de las dos últimas sentencias del Tribunal Supremo citadas, el privilegio refaccionario del artículo 32.2 del ET se aplicaría claramente sobre los apartados 1.o y 2.o Por contra, no sería de aplicación en los siguientes apartados 3.o, 4.o y 5.o Sería contradictorio con la anterior jurisprudencia que se tratara de extender el privilegio del artículo 32.2 a la nave industrial y terreno sobre el que se asienta, cuando ni siquiera se admite sobre la maquinaria que sirve para confeccionar el utillaje y productos de la empresa deudora.
20.2 Por último, debe destacarse que por la demanda ni se invoca ni se prueba que la finca registral hipotecada o la nave industrial que en ella radica haya sido construida por los demandantes.
En consecuencia, ni siquiera existe causa refaccionaria en la que pretender la extensión del artículo 32.2 del ET.
XXI.
Para concluir, merece por esta parte destacarse la reciente publicación de una Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1997 que declara errónea la doctrina sustentada por las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que cita la demanda.
En concreto, declara la inexistencia de preferencia del crédito salarial, al amparo del artículo 32.2, en relación con los créditos garantizados con hipoteca y sobre los inmuebles o edificios donde se trabaja.
En concreto, se trata de la STS, Sala Cuarta, de 17 de noviembre de 1997, recaída en el Recurso de casación para unificación de doctrina núm. 3707/1996. De esta resolución judicial destacaremos su breve pero esclarecedor fundamento de Derecho segundo: «Segundo.–El límite a la preferencia de los créditos (salarios de tramitación) está controvertido por la Sentencia de contradicción oportunamente citada en la preparación, aportada al proceso y estudiada en el escrito de interposición, que es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el día 3 de junio de 1992, en recurso núm. 137/92, en la que, con omisión de cita de preceptos legales, se amplía a los inmuebles donde se realizaba la actividad laboral de los 54 782 ejecutantes aquella preferencia, incluso frente a créditos hipotecarios anteriores. Concurre con claridad el requisito de contradicción a que se refiere el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ha de entrarse en el estudio del recurso, que denuncia como infracción legal la del núm. 2 del artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que la preferencia, literalmente limitada en el precepto invocado a los “objetos elaborados ... »
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