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DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL »
Crédito Refaccionario
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«...los bienes muebles e inmuebles de la empresa deudora y sin limitación alguna, se absorbe cualquier utilidad de prelación que pudieran atribuir al crédito los apartados 1 y 3 del artículo 32.
XIV.
INTERPRETACIÓN HISTÓRICA La evolución histórica de la garantía refaccionaria del salario es igualmente contraria a la extensión general que se pretende por la demanda. 14.1 Código de Trabajo de 1926.Este tipo de privilegio surge en el artículo 16 del Código de Trabajo de 23 de agosto de 19262, al indicar que: 2 En Apéndice Diccionario Alcubilla del año 1927, p. 287 765 54 Los créditos por salarios o sueldos devengados por los obreros, dependientes o empleados, tendrán la calidad de singularmente privilegiados, conforme a las siguientes reglas: 1.a Gozarán de preferencia sobre todos los demás créditos respecto de los bienes muebles producidos por aquéllos, mientras permanezcan en poder del deudor.
2.a Respecto a los demás bienes muebles e inmuebles, gozarán de la preferencia determinada en el artículo 1924, núm. 2.o d), letra D) del Código Civil y en el 913, núm. 1.o, letra c) del Código de comercio.
De esta suerte, se reconoce un privilegio al crédito salarial de naturaleza refaccionaria: –Sobre los bienes muebles –Que hayan sido producidos por los trabajadores –Mientras permanezcan en poder del deudor.
Por contra, no se reconocía privilegio especial alguno sobre los bienes inmuebles.
14.2 La Ley de Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931. Esta Ley transcribe sustancialmente el Anteproyecto elaborado en 1924 por el Instituto de Reformas Sociales. En su artículo 553, disponía: Los créditos por salarios o sueldos devengados por los trabadores tendrán la calidad de singularmente privilegiados conforme a las siguientes reglas: 1.a Gozarán de preferencia sobre todos los demás créditos respecto de los objetos por aquellos elaborados mientras permanezcan en poder del deudor y sobre los inmuebles a los que precisamente se haya de incorporar su trabajo.
Cuando alguno de estos bienes inmuebles estuviese gravado con hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad, la mencionada preferencia solamente alcanzará al importe de los salarios de las dos últimas semanas y a los sueldos del último mes, quedando subsistente la prelación establecida en los números primero y segundo del artícu lo 1923 del CC.
2.a Gozarán también de igual preferencia respecto de los bienes muebles e inmuebles incorporados a la empresa o explotación, salvo cuando se trate de créditos pignoraticios o hipotecarios sobre dichos bienes.
54 3 En Apéndice al Diccionario Alcubilla, tomo del Apéndice de 1931, p. 574.
766 3.a Cuando conste en el Registro de la Propiedad que se ha hecho uso del derecho de prelación sobre la hipoteca, no podrá reclamarse de nuevo aquel derecho de prelación sobre los mismos bienes hipotecados.
(…) 5.a La parte del crédito que no satisfaga, en virtud de la regla primera, gozará de la prelación que, según su ... »
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