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Crédito Refaccionario
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«...naturaleza, le reconozca el Código Civil o el de Comercio en los respectivos casos.
Este sistema de garantías fue posteriormente confirmado por el artículo 59 del texto refundido de 29 de enero de 19444.
En cuanto a la interpretación del artículo 32.2 que abordamos, conviene retener dos aspectos: a) El término «objetos elaborados» a que alude la regla 1.a queda limitado a los bienes muebles. Para los inmuebles –tanto en el Anteproyecto citado como en la Ley y en el TU de 1944– no son producidos o elaborados, sino que el trabajo se incorpora a los mismos.
b) Ratifica esta interpretación el hecho de crearse un nuevo privilegio del crédito salarial sobre los bienes inmuebles con una doble extensión: * Una preferencia casi absoluta sobre «los inmuebles a los que precisamente se incorpore su trabajo». Esta preferencia sólo queda vencida por: –Las contribuciones a favor del Estado del 1923 1.o del CC (hipoteca legal tácita).
–Las primas de seguro del artículo 1923.2.o del CC.
–Los créditos hipotecarios, salvo una prelación absoluta del crédito salarial por el importe de los salarios de las dos últimas semanas y sueldos del último mes.
* Una preferencia relativa, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, sobre los bienes muebles e inmuebles incorporados a la empresa y sin limitación de cuantía.
14.3 La Ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1976. Sistematizando las anteriores garantías, se dispone en su artículo 32: «1.
Los créditos por salarios, o conceptos sustitutivos del salario, devengados por los trabajadores, tendrán la consideración de singularmente privilegiados, conforme a las siguientes reglas: 4 Nuevo Diccionario de Legislación Aranzadi, RA 7232.
767 54 54 768 a) Gozarán de preferencia sobre todos los demás créditos respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras estén en posesión o sean propiedad del deudor.
b) Gozarán de preferencia sobre todos los demás créditos, respecto de los inmuebles a los que precisamente se incorpore su trabajo, estén o no hipotecados expresa, legal o tácitamente, si bien la preferencia alcanzará en este caso hasta el salario correspondiente a una mensualidad.
2.
Los créditos salariales o asimilados no protegidos por el párrafo anterior gozarán también de igual preferencia, respecto de los bienes muebles o inmuebles incorporados a la empresa a efectos de su actividad habitual, excepto cuando concurra con acreedores hipotecarios o pignoraticios sobre dichos bienes.» Sobre el análisis que efectuamos, interesa destacar: a) En el artículo 32.1.a) continúa el privilegio especial absoluto sobre el producto de los objetos elaborados por los trabajadores.
No obstante, y por su dicción literal, sistemática y antecedentes, este privilegio queda limitado a los bienes muebles. En concreto, se mantiene la dicción anterior sobre «objetos elaborados por los trabajadores» que debe entenderse referido a los bienes muebles.
b) El ... »
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