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Crédito Refaccionario
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«...privilegio sobre bienes inmuebles sigue el sistema anterior. Y así se atribuye una garantía refaccionaria sobre «los bienes inmuebles a los que precisamente se incorpora su trabajo» [art. 32.1.b)].
En este caso, se trata de una preferencia casi absoluta. Así, ante la concurrencia con créditos hipotecarios, se limita la protección al salario correspondiente a una mensualidad.
c) Los bienes muebles e inmuebles incorporados a la empresa a efectos de su actividad habitual (art. 32.2) quedan con un privilegio general, sólo vencido por los acreedores hipotecarios o pignoraticios sobre estos mismos bienes.
14.4 Las conclusiones que podemos alcanzar de este análisis histórico serán las siguientes: 1.o La expresión «objetos elaborados por los trabajadores» que emplea el artículo 32.2 del vigente ET se ha utilizado siempre para aplicarlo a los bienes muebles, y nunca para los bienes inmuebles.
2.o El vigente artículo 32.2 del ET tiene una dicción prácticamente idéntica desde la Ley de 1931. Y nunca se ha referido a bienes inmuebles.
3.o Las legislaciones históricas siempre han partido del fundamento de la directa incorporación del trabajo personal al bien mueble o inmueble para atribuir el privilegio refaccionario: 769 54 * En sede de muebles, el privilegio refaccionario recae sobre los «objetos elaborados por los trabajadores» [art. 55. Regla 1.a de la Ley de 1931; art. 59.1.a del TU de 1944; art. 32.a) del TU de 1976]. Sobre los restantes muebles incorporados a la empresa, se atribuía una preferencia general que no prevalecía sobre créditos hipotecarios o pignoraticios (art. 55.2.a de la Ley de 1931; art. 59.2.o del TU de 1944; art. 32.2 del TU de 1976).
* En sede de inmuebles, el privilegio refaccionario recae sobre «los inmuebles a los que precisamente se haya de incorporar su trabajo» [art. 55, regla 1.a de la Ley de 1931; art. 59.1.a del TU de 1944; art. 32.1.b) del TU de 1976]. Sobre los restantes inmuebles incorporados a la empresa, se atribuía una preferencia general que no prevalecía sobre créditos hipotecarios o pignoraticios (art. 55.2.a de la Ley de 1931; art. 59.2.o del TU de 1944; art. 32.2 del TU de 1976).
4.o Sobre los bienes inmuebles de la empresa o empleador siempre se ha respetado la preferencia de los créditos hipotecarios: –Con carácter relativo, sobre aquellos inmuebles a los que precisamente se incorpore su trabajo, limitándose a la última mensualidad del salario [art. 32.1.b) del TU de 1976; o a las dos últimas semanas de salarios y sueldo del último mes, en el art. 55 de la Ley de 1931 y TU de 1944].
–Con carácter absoluto, sobre los restantes inmuebles incorporados a la empresa.
La interpretación propugnada por la demanda rompería absolutamente tales antecedentes históricos, puesto que: –Trata de aplicar a un tipo de bienes –los inmuebles– un precepto de garantías que históricamente nunca se ha referido a los mismos o no ha tenido tal objeto.
–Desconoce el fundamento del privilegio ... »
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