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Crédito Refaccionario
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«...refaccionario, que siempre se ha considerado en la legislación histórica.
–Olvida que en el caso de concurrencia con derechos reales de garantía sobre bienes inmuebles (inscritos en el Registro de la Propiedad), siempre ha existido un respeto, bien total bien relativo, a la preferencia hipotecaria.
XV.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Los elementos hasta ahora analizados son claros en orden a excluir la interpretación extensiva que se pretende.
Pues bien, los antecedentes legislativos del vigente texto legal son contundentes sobre lo erróneo de la interpretación que propugna la demanda.
15.1 El artículo 30 del Proyecto de Estatuto de los Trabajadores –en 1979– presentado suponía una mera transcripción, con leves correcciones, del anterior artículo 32 de la Ley de Relaciones Laborales5. A destacar, por lo tanto, que el artículo 32.2 analizado tenía el mismo significado que el anterior 32.1 letra a) de la Ley de 1976, esto es, limitado a bienes muebles en que, además, se incorpore el trabajo del operario (elaborados). Durante su tramitación parlamentaria, el precepto fue objeto de varias enmiendas. De éstas, destacaremos por su posterior trascendencia la 457, presentada por el Diputado Sr. Berenguer Fuster, del Grupo Parlamentario de UCD6. Por ésta se trataba de simplificar el régimen de garantías, dando lugar a una doble preferencia: * la atribuida al crédito por salarios de los últimos treinta días (con un límite máximo fijado en el doble del SMI). Esta preferencia tendría carácter absoluto, aunque se enfrente con un crédito garantizado con prenda o hipoteca.
* la atribuida a los restantes créditos, considerados como «singularmente privilegiados», sobre cualesquiera otros créditos. No obstante, se reconocía el límite de los créditos con garantía real (hipoteca).
La crítica a tal enmienda radicaba en que, pretendíendose una extensión del privilegio salarial, se minoraba, ya que se suprimía la garantía refaccionaria que los trabajadores tenían sobre los bienes muebles por ellos elaborados.
Ante esta crítica, en la Comisión de Trabajo del Congreso, se presentó por el Diputado Sr. Berenguer Fuster (autor de la enmienda inicial) una «enmienda transaccional» por la que se introducía un apartado 2.o en el artículo, relativo al privilegio sobre los objetos elaborados. De esta forma se trataba de evitar la reducción de garantías que la legislación anterior concedía (y que como tal fue denunciada por los restantes grupos parlamentarios).
Esta enmienda fue aprobada en la Comisión, dando lugar a la vigente redacción del artículo 32 del ET.
54 5 Dicho artículo señalaba que: Garantías Salariales.
1.
Los créditos por salario tendrán la condición de singularmente privilegiados, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
2.
Asimismo, los créditos salariales gozan de preferencia sobre cualquier... »
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