Abogacía del Estado »
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL »
Crédito Refaccionario
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«... fin de la reforma de la legislación laboral es «la mejora de la competitividad de las empresas españolas7. Esta mejora se trata de alcanzar conservando y adecuando los elementos de protección social de la normativa laboral8».
7 «De ahí la necesidad de adoptar medidas en todos los terrenos de la acción política, lo que incluye, lógicamente, también el ámbito laboral, para fortalecer nuestra economía a través de una mejora de la competitividad de las empresas españolas». Apartado 1 in fine de la exposición de motivos de la Ley 11/1994.
8 «De no introducirse este criterio de adaptabilidad en el desarrollo de la relación laboral, en la regulación estatal y en la negociación colectiva, el esquema de garantías para los trabajadores inherente al Derecho del Trabajo irá apareciendo cada vez más como una regulación puramente 771 54 En materia salarial, esta mejora de la competitividad y de la gestión de los recursos de la empresa se alcanza por el establecimiento de un límite cuantitativo a los créditos laborales protegidos por el artículo 32.3 del ET. * Por otro lado, se reconoce la inclusión en los créditos del artículo 32.3 de las indemnizaciones por despido9.
15.3 Las conclusiones de estos antecedentes legislativos son claras: a) El artículo 32.2. del vigente Estatuto de los Trabajadores se incorporó al artículo para mantener la garantía refaccionaria que la legislación histórica reconocía sobre los bienes muebles elaborados por los trabajadores.
b) Que este precepto no era de aplicación para bienes inmuebles lo refleja el propio autor de las enmiendas que dan lugar al artículo 32, en especial en la intervención parlamentaria anteriormente transcrita. Esta cita puede ser considerada, sin duda, como una interpretación auténtica (realizada por el autor de la enmienda origen del precepto, y en fase de aprobación de la misma ante el Pleno del Congreso de los Diputados).
c) Que fue especial voluntad del legislador no establecer una prelación indiscriminada y absoluta de los créditos salariales, en especial sobre los hipotecarios, fuera de los treinta últimos días de trabajo.
d) Frente a interpretaciones extensivas, la reforma de 1994 supone tratar de limitar o adecuar los privilegios salariales para permitir la gestión de los recursos de la empresa y aumentar su competitividad (fomentando además la creación de empleo).
e) La legislación de 1994 también ha introducido algunas de las novedades aportadas por la jurisprudencia, al caso la extensión de la garantía a las indemnizaciones por salario. Sin embargo, nada ha modificado acerca de la redacción del artículo 32.2 del ET.
Estas conclusiones pugnan frontalmente con la interpretación propugnada por la demanda.
XVI.
INTERPRETACIÓN FINALISTA 16.1 Falta de fundamento del crédito refaccionario. El artículo 32.2 responde a la causa tradicional del privilegio refaccionario: el sentimiento 54 formal, que no sólo no sirve para proteger el empleo existente, sino que abre una... »
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