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Crédito Refaccionario
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«...Vulneración de las reglas de prelación de créditos. Ante la concurrencia de ejecución por varios acreedores (dos en la tercería de mejor derecho; la totalidad en los procesos concursales) sobre el patrimonio de un común deudor, nuestra legislación parte del principio de la igualdad de trato entre los distintos acreedores (pars conditio creditorum).
Sobre este principio general, los privilegios que se conceden a determinados créditos constituyen una excepción. Esta naturaleza del privilegio determina10, entre otras, las siguientes características que debemos destacar: 1.o Ser exclusivamente legales.
2.o Estar taxativamente determinados por la Ley 3.o Ser de interpretación restrictiva, por aplicación de la prohibición que contempla el artículo 4.2 del Código Civil.
La interpretación que sustenta la demanda rompe absolutamente estas características. El privilegio que se invoca ni viene taxativamente determinada por la Ley ni puede fundarse en una interpretación extensiva, en contra de lo prohibido en el artículo 4.2 del CC.
XVII.
INTERPRETACIÓN DE ACUERDO CON LA REALIDAD SOCIAL Por último, no puede ocultarse la concurrencia de otros especiales intereses de la realidad social que se verían gravemente comprometidos por la interpretación propuesta por la demanda.
El argumento que utiliza es «que la ratio legis de las garantías del salario y el consiguiente privilegio del trabajador no autorizan una interpretación puramente literal del artículo 32 de la Ley de Relaciones Laborales citada, sino que el espíritu y finalidad de la protección al obrero, manifestada en la realidad social a que atiende el Estatuto de los Trabajadores, imponen una interpretación correctora y extensiva»y que permite comprender en su ámbito las naves industriales donde el asalariado desarrolla su actividad, incluso frente a los créditos garantizados con hipoteca.
Podemos imaginar las graves consecuencias negativas que, para el tráfico jurídico, se desprenden de esta interpretación.
Todos los créditos salariales (indemnizaciones incluidas), sin limitación cuantitativa alguna, disponen de un privilegio absoluto de tipo general. Dado que tales privilegios son ocultos (esto es, no tienen la debida publicidad registral), se produce una total alteración del sistema de distribución del riesgo de insolvencia del deudor: * Supondría la ruptura del crédito territorial. Si se permite anteponer la totalidad de los créditos salariales (sin limitación) frente al crédito hipotecario, queda postergada la solvencia que a las entidades de crédito le proporcionaba la garantía hipotecaria.
Con el límite del 32.1, la entidad de crédito puede hacer un cálculo de aquellos créditos que se le pueden anteponer (los de los últimos treinta días y limitados al doble del SMI).
54 10 Recogidas de GULLÓNBALLESTEROS en «El crédito privilegiado en el Código Civil», en Anuario de Derecho Civil, 1959, p. 436. E, igualmente, en La prelación de créditos en el Código... »
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