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Prescripción
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"Recurso de Casación Contencioso-Administrativo. Prescripción tributaria. Inexistencia. Interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras y de liquidación durante seis meses. No debe considerarse a tal efecto, la teoría de la diligencia ""argucia""".
729 57. INTERRUPCIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS: EFECTOS Recurso de Casación Contencioso-Administrativo. Prescripción tributaria. Inexistencia. Interrupción injustifi cada de las actuaciones inspectoras y de liquidación durante seis meses. No debe considerarse a tal efecto, la teoría de la diligencia «argucia» 1.
ANTECEDENTES Único. La sentencia de instancia, estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, anula la resolución impugnada por su disconformidad a Derecho –según se dice– «con sus inherentes consecuencias legales, al haber prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por el concepto impositivo y ejercicio del caso (IRPF 1989)».
Más adelante se concretarán los fundamentos en virtud de los cuales en la sentencia, se entiende que existía aquella prescripción.
MOTIVOS DE CASACIÓN I. Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional y por infracción de las normas siguientes: Artículo 31.3, párrafo último, y 4.a), del Reglamento de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril. A tal cita podría añadirse hoy en día, la del artículo 293 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
Artículo 66.1.a) de la Ley General Tributaria (en concreto y dada la época de las actuaciones debatidas, en su redacción anterior a la modifi cación introducida por el artículo 20 de la Ley 14/2000; ello no obstante también habría resultado infringido, en su caso, el texto resultante de tal modifi cación).
Artículo 30.3.a) del ya citado Reglamento de la Inspección. Artículo 9.1 y 3, así como artículo 103.1, ambos de la Constitución.
1 Escrito elaborado en diciembre de 2002 por don Felipe Pastor Ramos, Abogado del Estado en el Servicio Jurídico del Estado ante el Tribunal Supremo.
730 Y finalmente, también se infringe el artículo 7.1 del Código Civil.
Tales infracciones normativas se encuentran en la sentencia recurrida, habida cuenta de su fallo estimatorio –que sanciona la existencia de prescripción para liquidar la deuda tributaria, por parte de la Administración– como consecuencia de lo que se expone, sobre todo, en los Fundamentos de Derecho Quinto a Séptimo de aquella resolución judicial.
En defi nitiva, en la sentencia –y por lo que enseguida se dirá– se niega el efecto interruptivo que de la prescripción ostenta el inicio de las actuaciones inspectoras [según el art. 66-.1.a) LGT y el art. 30.3.a) del Reglamento de la Inspección] por entenderse que las actuaciones inspectoras estuvieron suspendidas injustifi cadamente por más de seis meses [aplicándose –indebidamente, según esta parte– el art. 31.3, párrafo último, y el núm. 4.a) del Reglamento de la Inspección]; más en concreto: Para llegar a tal conclusión, en la sentencia se eliminan, esto es, no se toman en consideración, una serie de diligencias que, una vez descartadas, originarían el transcurso del plazo de seis meses sin otras actividades; aún... »
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