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Costas
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Revisión de oficio de una Orden del Ministerio de Medio Ambiente por la que se otorgó concesión administrativa de terrenos de dominio público marítimo-terrestre a favor de quienes por sentencia firme habían sido declarados propietarios de dichos terrenos al tiempo de la publicación de la Ley 22/1988, de Costas, incluyéndose en la Orden concesional cláusula que declara transmisible la concesión por actos intervivos.
9.
INTRANSMISIBILIDAD POR ACTOS INTER VIVOS DE LAS CONCESIONES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE FUNDADAS EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1.ª DE LA LEY DE COSTAS Revisión de oficio de una Orden del Ministerio de Medio Ambiente por la que se otorgó concesión administrativa de terrenos de dominio público marítimo-terrestre a favor de quienes por sentencia firme habían sido declarados propietarios de dichos terrenos al tiempo de la publicación de la Ley 22/1988, de Costas, incluyéndose en la Orden concesional cláusula que declara transmisible la concesión por actos intervivos 1.
ANTECEDENTES 1.
Por Orden ministerial de 13 de septiembre de 1990 se aprobó el deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa comprendi do entre el punto de unión de los términos municipales de Isla Cristina y Lepe y la zona de arranque de la flecha de El Rompido, en el término municipal de Lepe (Huelva). En dicho deslinde quedó comprendida, como parte integrante del dominio público marítimo-terrestre, la finca a que seguidamente se hará referencia, cuya total superficie se sitúa en zona de playa.
2.
Seguido juicio declarativo de menor cuantía por don A y su esposa, doña B, contra la Administración General del Estado, el Juzgado de Primera Instancia de Huelva núm. 7 dictó, el 5 de julio de 1996, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: «Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador don JDP en nombre y representación de don A y doña B, debo declarar y declaro que los actores eran propietarios al momento de la publicación de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988 del chalet sito en la calle Océano Atlántico, número 22, al sitio de la Vera, en la pla ya de la Antilla, término municipal de Lepe, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ayamonte al tomo 408, libro 80, folio 100, finca núm. 3886, y debo declarar y declaro que tienen derecho a obtener los beneficios de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988...» 98 1 Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 29 de junio de 2001 (ref.: A. G. Servicios Jurídicos Periféricos 4/01). Ponente: don Luciano J. Mas Villarroel.
Interpuesto contra esta sentencia recurso de apelación por la Abogacía del Estado en Huelva, dicho recurso fue desestimado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 27 de septiembre de 1997 que quedó firme.
3.
Mediante escrito que tuvo entrada en el Servicio Provincial de Costas en Huelva el 6 de marzo de 1998, don A y doña B solicitaron el otorgamiento, «en relación a la parcela y chalet de referencia, de la concesión administrativa prevista en la disposición transitoria 1.ª, apartado 1, de la Ley 22/1988, de Costas, por un plazo de treinta años, prorrogable por treinta años más, sin obligación de abonar canon ...».
4.
Con fecha 15 de septiembre de 1999, don A y su esposa, doña B vendieron a la entidad mercantil X, mediante escritura pública, la ... »
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