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"Investigación Patrimonial. Convalidación de actos administrativos; examen de los defectos en que se incurrió durante la tramitación del expediente (iniciación por órgano incompetente, incorrecta publicación de edictos, plazo de alegaciones insuficiente). Posibilidad de su convalidación; examen jurisprudencial de la materia. Reconocimiento del premio por denuncia cuando la solicitud de compra del inmueble determine la iniciación del expediente 1".
523 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 15 de octubre de 2003 (ref.: A. G. Patrimonio 29/03). Ponente: Luis Aguilera Ruiz.
PATRIMONIO DEL ESTADO 42.Investigación Patrimonial. Convalidación de actos administrativos: defectos de forma Investigación Patrimonial. Convalidación de actos administrati vos; examen de los defectos en que se incurrió durante la tramitación del expediente (iniciación por órgano incompetente, incorrecta publicación de edictos, plazo de alegaciones insuficiente). Posibilidad de su convalidación; examen jurisprudencial de la materia. Reconocimiento del premio por denuncia cuando la solicitud de compra del inmueble determine la iniciación del expediente 1.
I. De los antecedentes que obran en el expediente, conviene destacar los siguientes: 1. En el año 1993, por Orden del Ministro de Obras Públicas y Transportes de fecha 4 de mayo, se declararon innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre una serie de terrenos comprendidos o lindantes con el término municipal de Amposta, provincia de Tarragona. Ello determinó que la Dirección General de Patrimonio del Estado interesara de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Tarragona la práctica de determinadas diligencias encaminadas a determinar la titularidad y estado posesorio de varias parcelas situadas en los términos municipales de San Jaume d’Enveja y Amposta, entre las que figuraba la número 31 del polígono 11 de Amposta, actuaciones que, practicadas bajo el número de expediente 378/1993, determinaron que la citada parcela se hallaba catastrada a nombre de doña M. C. G. C., si bien no constaba, en la documentación catastral existente el título en cuya virtud se había procedido a practicar tal asiento catastral.
Finalmente, por acuerdo del Director General de Patrimonio del Estado de 30 de enero de 1997, se dio por finalizado el expediente y se acordó el archivo de las diligencias practicadas.
524 42 2. El 18 de marzo de 1999 la Dirección General de Patrimonio del Estado, ante las solicitudes que para que le fuese vendida la citada parce la 31 del polígono 11 de Amposta había presentado doña M. C. G. C. ante la Delegación de Economía y Hacienda de Tarragona, ordenó la práctica de nuevas diligencias encaminadas a determinar la situación registral de la mencionada finca y posible iniciación de un expediente de investigación.
3. El Registro de la Propiedad de Amposta informó el 29 de enero de 2002 que, consultados los índices de personas de dicha oficina registral desde el año 1971, no aparecía finca alguna inscrita ni a nombre de doña M. C. G. C. ni de don J. G. S. Por su parte, la Sra. G. C. alegó, ante la Sección de Patrimonio de la Delegación de Economía y Hacienda de Tarragona, que venía cultivando la citada parcela desde hace años, acreditando asimismo el pago de los recibos de contribución correspondientes a la parcela de continua referencia en los años 1998 y 2000.
Con ... »
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