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Investigación patrimonial. Dominio público marítimo-terrestre. Expediente referido a una parcela dividida en diversas zonas, una de las cuales se halla incluida en la zona de dominio público marítimoterrestre. Examen de la concurrencia de los requisitos del artículo 21 LPE en relación con las restantes zonas de la parcela, en las que se producen distintas situaciones de ocupación por particulares 1.
536 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 16 de septiembre de 2003 (ref.: A. H. Patrimonio 27/03. Ponente: Luis Aguilera Ruiz.
43.Investigación patrimonial. Examen de la concurrencia de los requisitos del artículo 21 LPE Investigación patrimonial. Dominio público marítimo-terrestre. Expediente referido a una parcela dividida en diversas zonas, una de las cuales se halla incluida en la zona de dominio público marítimoterrestre. Examen de la concurrencia de los requisitos del artículo 21 LPE en relación con las restantes zonas de la parcela, en las que se producen distintas situaciones de ocupación por particulares 1.
I. Como antecedentes destacables que resultan del expediente, deben reseñarse los siguientes: 1. La Dirección General de Patrimonio del Estado acordó con fecha 9 de junio de 1993 iniciar el expediente de investigación patrimonial de la parcela 152 del polígono 15 del municipio de El Puig (Valencia).
Como resultado de las indagaciones que se practicaron por la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Valencia con carácter previo a la propuesta de iniciación del expediente, y que quedaron reflejadas en un escrito del Jefe de Servicio de Patrimonio del Estado de dicha Delegación, se hallaron indicios de que la referida parcela quedaba al margen de la zona de dominio público marítimo-terrestre, según el deslinde de la misma aprobado por Orden ministerial de 3 de octubre de 1969; se averiguó también que la referida parcela figuraba en el Catastro de Rústica, elaborado hace más de cincuenta años, a nombre del Estado, y que en el año 1975 pasó a considerarse en dicho registro zona urbana de titularidad estatal. Tal aseveración se apoyaba en una antigua ficha catastral del año 1938 –en la cual se señalaba una extensión superficial de la finca de 5 hectáreas y 41 áreas y se describía la misma como zona marítima–, así como en un plano parcelario del Servicio de Catastro y Valoración de Urbana y un plano correspon diente al deslinde de la zona marítimo-terrestre.
2. También con anterioridad a la iniciación del expediente, el Registro de la Propiedad de Massamagrell emitió el 10 de febrero de 1992 certificación informando que «a nombre del Estado, Patrimonio del Estado o 537 43 Hacienda Pública, no figura inscrita ninguna finca delimitada como parcela 152, polígono 15, de El Puig».
3. El Ayuntamiento de El Puig remitió el 24 de marzo de 1992 a la citada Delegación Especial de Economía y Hacienda de Valencia un informe elaborado por el Arquitecto municipal, referido a la situación urbanística de la parcela en cuestión, en el que se indicaba que la misma se veía afectada por tres calificaciones diferentes según el Plan General de Ordenación Urbana de la localidad aprobado el 25 de julio de 1991. Así, se identificaba una primera zona de 2.236,20 metros cuadrados de extensión, que se denominó en dicho informe zona A, calificada como suelo urbano e incluida en la Area de Ordenanza P-4; una segunda... »
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