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"Investigación patrimonial de una parcela que, estando originariamente catastrada a nombre de propietario particular, pasa en el año 1970 a figurar en el Catastro a nombre del Estado, desconociéndose el motivo o justificación de dicha mutación dominical. Convalidación de actos administrativos anulables; meras irregularidades no invalidantes, que no afectan a la resolución final dictada en el expediente1".
546 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 17 de noviembre de 2003 (ref.: A. H. Patrimonio 27/03. Ponente: Luis Aguilera Ruiz.
44.Investigación patrimonial. Incompetencia. Defecto de forma. Convalidación.
Investigación patrimonial de una parcela que, estando originariamente catastrada a nombre de propietario particular, pasa en el año 1970 a figurar en el Catastro a nombre del Estado, desconociéndose el motivo o justificación de dicha mutación dominical. Convalidación de actos administrativos anulables; meras irregularidades no invalidantes, que no afectan a la resolución final dictada en el expediente1.
I. Constituyen antecedentes destacables del presente expediente los que a continuación se exponen: 1. Con carácter previo al inicio del expediente, los servicios de Patrimonio del Estado en Tarragona solicitaron información a la Gerencia Territorial del Catastro en relación con las parcelas 43 y 44 del polígono 7 del municipio de A, provincia de Tarragona. Por informe que, con fecha 27 de junio de 2001, emitió dicha Gerencia Territorial se tiene noticia de que las citadas parcelas se correspondían, antes de la revisión catastral verificada en el año 1987, con la antigua parcela 66 del polígono 12, que a su vez estuvo anteriormente identificada como la parcela 59 del polígono 12; en cuanto a su titularidad, el Catastro informó que la parcela estuvo hasta el año 1970 catastrada a nombre de doña T. Q. C., pasando a partir de ese año (y desconociéndose el motivo o documentación justificativa de tal muta ción) a inscribirse a nombre del Estado. El citado informe se acompañaba de documentación gráfica identificativa de la finca, así como copia de la antigua ficha catastral, que reflejan la anterior información. Por último, la citada Gerencia emitió el 23 de agosto de 2001 sendas certificaciones catastrales referidas a ambas parcelas, en que, figurando como titular de las mismas Dirección General del Patrimonio del Estado, se atribuye a la parcela 43 una superficie de 1,4907 hectáreas, mientras que a la parcela 44 se le asigna una extensión de 0,3439 hectáreas.
2. El día 7 de junio de 2002 se recibió en la Delegación de Econo mía y Hacienda de Tarragona una solicitud suscrita por doña M. C. S. P. quien, como representante de la sociedad mercantil «E, S.L.» expuso lo 547 44 siguiente: «la causa de esta solicitud es referente a que como nuestra empresa tiene como propiedad la finca polígono 7 parcela 41 de cabida 1 hectárea 1 área y 25 centiáreas, partida Codoñol que pertenece al término de A, de explotación de olivos y algarrobos, lindando con las parcelas números 43 y 44 del polígono 7 nuestra petición es solicitarles estas dos parcelas lindantes para acceder a la compra de las mismas».
3. El Registro de la Propiedad número 2 de A. emitió con fecha 18 de junio de 2002 una nota informativa en que literalmente se manifiesta: «Vistos los índices de personas de este Registro de la Propiedad, des de 1934 ... »
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