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"Expediente de investigación patrimonial relativo al edificio denominado ""Llotja del Mar"" o ""Casa Lonja del Mar"" de Barcelona (actualmente ocupado por la Cámara de Comercio y el Colegio de Corredores de Comercio de dicha ciudad, entre otras entidades). Vicisitudes históricas del edificio desde su construcción (por el Consejo de Ciento u órgano de gobierno de la ciudad) hasta la actualidad; referencia a un dictamen del Consejo de Estado de 1874 que, sin pronunciarse sobre la propiedad, propuso que se instruyera, para determinarla, un expediente administrativo (criterio reiterado por el propio Consejo en 1926). Inmatriculación del edificio por la Cámara de Comercio, al amparo del artículo 206 LH, en 1992. Referencia al informe del SJE en Barcelona. Procedencia de atribuir el inmueble al Estado, ex artículos 21 y 22, por carecer de eficacia los supuestos títulos invocados por otras entidades: A) Inexistencia de usucapión, al amparo del artículo 342 Compilación Derecho Civil de Cataluña, en favor de los ocupantes, ya que sólo vienen poseyendo en virtud de autorizaciones administrativas (cfr. art. 1942 CC); en el caso de la Cámara de Comercio, aunque haya poseído en concepto de dueño le falta completar los 30 años del citado artículo 342 Comp. B) Inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la Cámara: produce las presunciones dominical y posesoria del artículo 38 LH, pero tales presunciones pueden ser desvirtuadas en juicio (jurisprudencia TS). C) Inexistencia de otros títulos depropiedad en favor de los ocupantes. D) Íd. respecto a la Diputación y al Ayuntamiento de Barcelona. Necesidad de ejercitar acciones judiciales (entre ellas, la de nulidad de la inscripción registral a favor de la Cámara de Comercio: art. 38, párrafo segundo LH) en nombre del Estado, una vez que se haya resuelto el expediente de investigación en el sentido de acordar la incorporación del inmueble ex artículos 21 y 22 LPE "
PATRIMONIO DEL ESTADO 24.INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL DEL EDIFICIO DENOMINADO LLOTJA DEL MAR, DE BARCELONA Expediente de investigación patrimonial relativo al edificio denomina do «Llotja del Mar» o «Casa Lonja del Mar» de Barcelona (actualmente ocupado por la Cámara de Comercio y el Colegio de Corredores de Comercio de dicha ciudad, entre otras entidades). Vicisitudes históricas del edificio desde su construcción (por el Consejo de Ciento u órgano de gobierno de la ciudad) hasta la actualidad; referencia a un dictamen del Consejo de Estado de 1874 que, sin pronunciarse sobre la propiedad, propuso que se instruyera, para determinarla, un expediente administrativo (criterio reiterado por el propio Consejo en 1926). Inmatriculación del edificio por la Cámara de Comercio, al amparo del artículo 206 LH, en 1992. Referencia al informe del SJE en Barcelona. Procedencia de atribuir el inmueble al Estado, ex artículos 21 y 22, por carecer de eficacia los supuestos títulos invocados por otras entidades: A) Inexistencia de usucapión, al amparo del artículo 342 Compilación Derecho Civil de Cataluña, en favor de los ocupantes, ya que sólo vienen poseyendo en virtud de autorizacio nes administrativas (cfr. art. 1942 CC); en el caso de la Cámara de Comercio, aunque haya poseído en concepto de dueño le falta completar los 30 años del citado artículo 342 Comp. B) Inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la Cámara: produce las presunciones dominical y posesoria del artículo 38 LH, pero tales presunciones pueden ser desvirtuadas en juicio (jurisprudencia TS). C) Inexistencia de otros títulos de propiedad en favor de los ocupantes. D) Íd. respecto a la Diputación y al Ayuntamiento de Barcelona. Necesidad de ejercitar acciones judiciales (entre ellas, la de nulidad de la inscripción registral a favor de la Cámara de Comercio: art. 38, párrafo segundo LH) en nombre del Estado, una vez que se haya resuelto el expediente de investigación en el sentido de acor dar la incorporación del inmueble ex artículos 21 y 22 LPE *.
La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado ha examinado el expediente de investigación patrimonial relativo al edificio histó246 * Dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de fecha 27 de febrero de 1997 (ref.: AEH-Patrimonio 5/97). Ponente: Don Vicente Santamaría de Paredes.
rico denominado «Llotja del Mar», sito en Barcelona, plaza del Palau, número 22, tramitado por la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Barcelona, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu lo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 3583/1964, de 5 de noviembre (en lo sucesivo RPE), tiene el honor de emitir el siguiente informe: ANTECEDENTES 1.
El referido expediente de investigación se inició por acuerdo de la Dirección General del Patrimonio del Estado de 27 de octubre de 1994, y su tramitación se ha ajustado a cuanto disponen ... »
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