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Dominio Público
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Tráfico. Competencia para sancionar infracción por circular un vehículo con contenedores que incumplen la normativa vigente. *
que el camino servía, comunicándolas y posibilitando la vigilancia de la costa y el desplazamiento de personal y material para su refuerzo, se adscribían al Ramo de Hacienda, pasando del Ejército al Cuerpo de Carabineros, y encaminado a la represión del contrabando) continuó exigiendo a los dueños de los predios sirvientes el cumplimiento de la obligación in faciendo de que se ha hecho mérito, con lo que, al menos hasta 1961, durante casi cien años, mientras las torres dependían ya del Ministerio de Hacienda, era el de la Guerra o del Ejército quien ejercía las facultades inherentes a la servidumbre de paso.
c) Está por probar la extinción por no uso de 20 años, y, nada consta, proveniente de la Junta Central de Acuartelamiento ni de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa «auténticos gestores del demanio adscrito al Ministerio de Defensa», sobre permanencia o renuncia de la servidumbre en cuestión. Por lo que «de no haber renuncia dimanante de la autoridad competente, sólo una prueba valorada y aceptada a través de sentencia firme del orden jurisdiccional civil podrá provocar la admisión de la tesis de los propietarios de referencia.
Concluyendo que no está justifica ni una renuncia por el Estado, para la que sería menester una decisión, no adoptada aun por la autoridad competente de la Administración del Estado (que, en ningún caso, es la Delegación del Gobierno), ni la extinción de la servidumbre por prescripción, para lo que haría falta una sentencia judicial firme en el orden jurisdiccional civil.
Séptimo.
La tesis de la inutilidad sobrevenida, por no disponer de unidades a caballo o motorizadas capaces de desplazarse por el camino desde hace muchos años, es aspecto técnico, estrictamente militar, que habría que probar, y, en cualquier caso, no impediría que, sí no unidades, si que personal a caballo o motorizado pudiera desplazarse y se desplazara incluso después de 1961, en que el segundo escrito del Gobernador Militar de Menorca enfatizó en la existencia de derechos y usos en los conceptos que siempre ha tenido y la voluntad de seguir teniéndolos.
Octavo.
En conclusión, es de dictamen: 1.o Que, en este momento, no cabe anticipar una opinión sobre la procedencia de acceder a lo que se pide. Por más que lo que alegan los interesados puede, por los conocimientos que, sobre el Camí de Cavalls, se han explicado, no ser totalmente cierto.
2.o Que, en este estadio inicial del procedimiento, lo que procede es remitir las actuaciones, por no ser la Delegación del Gobierno competente para la resolución del asunto, al Ministerio de Defensa, comunicándoselo al representante de los peticionarios advirtiendo que tal remisión no constituye acto administrativo susceptible de recurso alguno en vía administrativa o jurisdiccional.
228 12 13.
INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL SOBRE TERRENOS EXPROPIADOS Denuncia presentada ante la D.G. del Patrimonio del Estado por un particular instando la investigación de determinados... »
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