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Dominio Público
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«... expropiados en su día para la construcción de la estación de Chamartín (Madrid) y después desafectados *.
Esta Dirección General ha examinado la consulta formulada por V.I. en relación con las cuestiones que se derivan de la denuncia presentada por D. R. V. ante esa Dirección General y a la que después se hará más detallada referencia. A la vista de dicha consulta, de la documentación adjunta a la misma y de la remitida anteriormente a este Centro (a otros efectos) y obrante en el mismo, se emite el siguiente informe.
ANTECEDENTES 1.
Con fecha 29 de julio de 1994 se suscribió entre la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (en adelante, RENFE) y la sociedad mercantil «D., S. A.» el «documento de adjudicación» derivado del denominado «proceso de concurrencia pública de ofertas para la adjudicación preferente de los derechos de RENFE en relación con el desarrollo urbanístico del recinto ferroviario de Chamartín».
2.
La cláusula segunda del citado documento (incluida en el Capítulo I del mismo, relativo al objeto del propio documento) describía la siguiente situación: «La situación jurídica de los terrenos es la que (sin perjuicio de otros elementos relevantes que resulten de otras cláusulas de este documentos, de sus anexos o de los documentos que fueron puestos a disposición de los oferentes junto con las bases del proceso) resulta de lo señalado en los diversos apartados de esta cláusula: i) Terrenos situados físicamente en el exterior del actual recinto cerrado ferroviario.
* Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 18 de marzo de 1998 (ref.: AEH PATRIMONIO 53/97). Ponente: Marta Pastor López.
229 Los terrenos que se identifican en el Anexo 5.1 con la letra “F” se encuentran ocupados básicamente por viales de acceso al recinto ferroviario según lo previsto en el procedimiento expropiatorio del que deriva su adquisición, existiendo en ellos usos públicos y privados que son plenamente conocidos por la adjudicataria (...) ii) Terrenos de dominio público y patrimoniales a) Todos aquéllos de los terrenos que están incluidos en el actual recinto cerrado ferroviario son bienes de dominio público de la categoría prevista en la letra c) del artículo 1 del Real Decreto 1480/1989, de 24 de noviembre, sobre realización del inventario de RENFE y calificación jurídica de los bienes adscritos a los servicios por ella gestionados (en adelante R.D. 1480/1989), a excepción de los siguientes: –Los terrenos por los que discurre la línea, tal como ello se define en la letra a) del número 1 del R.D. 1480/1989.
–Las parcelas identificadas en los Anexos 5.1 y 5.2 con la letra “P”, todas las cuales se consideran patrimoniales de RENFE, sin perjuicio de lo indicado en la letra “B” del apartado iii) siguiente.
b) Respecto a los demás terrenos, todos ellos fueron adquiridos mediante expropiación forzosa.
iii) Terrenos afectados por situaciones o procesos judiciales referidos a su titularidad... »
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